En la causa "Susana Carrillo de Quevedo Cornejo (Hoy su sucesión) c/ Bustamante, Carlos Cipriano, Cruz Santiago s/ acción reivindicatoria", la Corte Suprema de Justicia declaró la inexistencia de un pronunciamiento que tuvo por no presentado por extemporáneo un recurso extraordinario.
De este modo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardlo Lorenzetti Carlos Rosenkrantz compartieron los fundamento brindados por la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti.
En el caso, el Superior Tribunal de Jujuy rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, sin haberse dado cumplimento en forma previa al traslado. En concreto, el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa".
Aunque los supremos recordaron que, en principio, las decisiones de esta instancia extraordinaria están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, concluyeron que "resulta insoslayable declarar de oficio la inexistencia como sentencia del auto denegatorio del recurso interpuesto".
Además, las providencias fueron suscriptas por uno solo de los miembros del tribunal. "En tanto esa corte inviste la calidad de tribunal colegiado (cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy y art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy), y la decisión importa una denegación implícita del remedio federal, no corresponde considerar a la resolución indicada como pronunciamiento válido del tribunal de la causa en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario", sostuvo la Corte.
Aunque los supremos recordaron que, en principio, las decisiones de esta instancia extraordinaria están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, concluyeron que "resulta insoslayable declarar de oficio la inexistencia como sentencia del auto denegatorio del recurso interpuesto".