La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires registró más de 10.000 domicilios inscriptos en el Registro de Domicilios Electrónicos, desde la implementación del sistema.
El sistema comenzó a funcionar en octubre de 2020, en medio de la pandemia, cuando aprobó el Acuerdo Nº 3989 y, posteriormente, la Resolución SC Nº 1472/20 a través de la cual aprobó su reglamento.
Las estadísticas surgen de una muestra realizada en parte de los departamentos judiciales, indican que de 55.069 causas que fueron iniciadas en forma digital, 47.608 se notificaron en un domicilio electrónico registrado, lo que representa más del 86% de los casos.
A su vez, tras gestiones realizadas ante la Legislatura provincial, se logró la ratificación del RDE por medio de la Ley 15.230. La norma contempla la utilización de los domicilios electrónicos para toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación, incluso de aquellos que deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.
En números precisos, a marzo de 2025 el registro cuenta con un total de 10.363 domicilios electrónicos, de los cuales 5.602 corresponden a personas humanas y 4.761 a personas jurídicas u organismos.
Las estadísticas surgen de una muestra realizada en parte de los departamentos judiciales, indican que de 55.069 causas que fueron iniciadas en forma digital, 47.608 se notificaron en un domicilio electrónico registrado, lo que representa más del 86% de los casos.
El RDE dota al sistema judicial de un universo de sujetos con uno o más domicilios hábiles para efectivizar las comunicaciones electrónicas, facilitando la realización de trámites esenciales y reduciendo los tiempos del proceso.
Los domicilios electrónicos inscriptos tienen carácter público de consulta libre y gratuita. Dicho listado ofrece, además, la posibilidad de realizar filtros por tipo de persona y tipo de domicilio.
Desde su inicio, en caso que los profesionales no cumplieran con la carga de inscribir el domicilio electrónico en el Registro, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas firmados, hasta tanto den cumplimiento a dicha carga.
La SCBA destacó que “la pandemia del COVID-19 sometió a nuestra sociedad a las consecuencias de una tragedia global e inesperada. De golpe, debimos afrontar sorpresivas restricciones, precavernos de un sinnúmero de acechanzas. Dramas humanos esparcían la aflicción por doquier y trasponían los contornos críticos conocidos en otras pandemias”.
“Eran severas las limitaciones, como el confinamiento. Hacían de las ciudades desiertos grises, apenas alterados por el alarmante paso de ambulancias y de patrulleros policiales. Ciertas esferas de poder no acertaban en su reacción frente a la parálisis generalizada o a la sustancial reducción de la actividad prestacional propia de los servicios básicos”.
En ese marco, “el poder judicial debió poner a prueba la acumulación de avances tecnológicos que venía desarrollando y que había implementado en algunos órganos y fueros, para poder atender las exigencias de la crisis”, remarcó el tribunal.