03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Hábeas Data

El honor en la era de los algoritmos

Un médico cirujano le ganó un juicio a Google porque el motor de búsqueda asociaba su nombre con el término “mala praxis”. Para la Justicia, el hecho de que la sugerencia haya sido el resultado de la interacción del algoritmo con las búsquedas previas de los usuarios “no implica que el afectado deba soportar inerte las consecuencias que de ello se derivan”.

(Wikimedia Commons)
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

En la era de la hiperconectividad, donde la identidad personal ya no se construye únicamente en la intimidad de las relaciones humanas, sino que se proyecta, evalúa y redefine constantemente a través de pantallas, la reputación digital se ha vuelto un bien extremadamente valioso y una sugerencia algorítmica puede tener efectos impensados.

Ese fue el corazón del conflicto en el caso “Seren, Juan Manuel c/ Google Inc. s/ habeas data (art. 43 C.N.)” donde el actor, un cirujano plástico, llevó a la Justicia al motor de búsqueda por considerar que la sugerencia de la expresión “mala praxis” asociada a su nombre vulneraba sus derechos personalísimos. Lo particular del caso fue que la controversia no giró en torno a una publicación en sí, sino a un resultado emergente del sistema de búsqueda,

En concreto, Seren buscaba que se eliminara la sugerencia "mala praxis" asociada a su nombre en las búsquedas relacionadas de Google ya que la asociación de su apellido con supuestas denuncias de mala praxis era manifiestamente falsa: no había sido denunciado ni tampoco tenía juicios en contra. 

Google sostuvo que la función “autocompletar" es una herramienta neutra que “tiene como función brindar a los usuarios la posibilidad de contar con un acceso automático a búsquedas predictivas”, y que las predicciones de autocompletar “se generan algorítmicamente, basándose principalmente en lo que otros usuarios han buscado”. “Como se trata de una consulta y no de una afirmación, jamás puede resultar lesiva de derecho alguno, toda vez que comporta una mera solicitud de información sobre un tema”, alegó en su defensa.

 

“El hecho de que la sugerencia de búsqueda objetada sea el resultado de la interacción del algoritmo con las búsquedas previas de los usuarios, no implica que el afectado deba soportar inerte las consecuencias que de ello se derivan, cuando está al alcance de la demandada impedir la continuación del daño mediante la supresión de la sugerencia lesiva”

 

Inicialmente, una medida cautelar – que había sido rechazada en grado- había ordenado a Google cesar esta sugerencia, ya que la Cámara Civil y Comercial Federal consideró que la vinculación del nombre del actor con la expresión mala praxis podía afectar sus derechos personalísimos. Transcurridos más de dos años del dictado de la cautelar, la solución de fondo vuelve a darle la razón a Seren, representado en el caso por el abogado Martín Leguizamón Peña.

La sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia y fallóa a favor de Seren, ordenando a Google cesar de sugerir o asociar la expresión "mala praxis“ en las "Búsquedas relacionadas" cuando se realiza una búsqueda con el nombre y apellido del actor o con la abreviatura "dr" seguida de su apellido, por entender que la neutralidad alegada por el buscador respecto de que las sugerencias se basan en búsquedas previas no puede ser un argumento que haga que el actor pueda soportar un daño a su reputación.

“El hecho de que la sugerencia de búsqueda objetada sea el resultado de la interacción del algoritmo con las búsquedas previas de los usuarios, no implica que el afectado deba soportar inerte las consecuencias que de ello se derivan, cuando está al alcance de la demandada impedir la continuación del daño mediante la supresión de la sugerencia lesiva”, sostuvieron los camaristas Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte.

El criterio de la alzada fue totalmente opuesto al del juez de primera instancia, que sostuvo que los datos cuestionados no estaban almacenados “para ser objeto de tratamiento o procesamiento”, sino que “son el resultado de una interacción dinámica entre el algoritmo de la demandada y las acciones de los usuarios”

En la instancia de grado, entonces, primó el criterio de que las herramientas proporcionadas por el buscador “han sido diseñadas a los fines de brindar a los usuarios una experiencia de búsqueda que difiere en cada caso, en tanto el algoritmo toma en cuenta una diversidad de variables, entre las que se pueden destacar la ubicación geográfica, el idioma, las tendencias generales”.

 

“La vinculación del nombre del actor con la expresión "mala praxis" en el primer lugar de las "búsquedas relacionadas“, sin un contexto que la justifique, es susceptible de afectar sus derechos personalísimos, pues importa un menoscabo de su reputación profesional”, dijo la alzada

 

Para el magistrado, la función de predicción de texto dentro del campo de búsquedas, “resulta en sí misma neutral”, pero “quizás contextualizada puede generar diversos efectos colaterales, como acontece en el caso de marras”. 

“El resultado devuelto por la función algorítmica impugnada, en el caso, no luce como manifiestamente arbitrario, toda vez que la consulta sobre un médico cirujano estético en un buscador razonablemente puede ser vinculada a su desempeño en la profesión, comentarios de pacientes y demás problemáticas asociadas, extremos que resultan alimentados en la función algorítmica por la experiencia propia de los usuarios consultantes”, señaló la sentencia posteriormente revocada por la cámara de apelaciones, para quien no había razones plausibles para mantener la sugerencia, ya que no existía información alguna que avale esos resultados.

“La vinculación del nombre del actor con la expresión "mala praxis" en el primer lugar de las "búsquedas relacionadas“, sin un contexto que la justifique, es susceptible de afectar sus derechos personalísimos, pues importa un menoscabo de su reputación profesional”, dijo la alzada, y remarcó: “es precisamente la falta de información o contenido referido a casos de mala praxis relacionados con el actor en los links a los que remite el buscador lo que priva de sustento a la sugerencia, a la par que determina que en la especie no esté involucrada la libertad de expresión”.

 

 



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