En la causa “L., A. O. s/ abuso sexual”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la reducción de la prohibición de acercamiento a 200 metros, manteniendo el impedimento de contacto de cualquier tipo hacia la damnificada.
La denunciante relató que, mientras estaba en la Parroquia donde se desempeña como Coordinadora del taller de reparación de juguetes, fue abordada por el hombre.
Éste se le habría acercado inicialmente para agradecerle el saludo que ella le había dado por su cumpleaños y, acto seguido, la tomó fuertemente de las manos y la intentó besar. La denunciante logró zafarse de su amarre y evitar el contacto, tras lo cual el encartado lo intentó nuevamente.
Al fijarse la distancia mínima se soslayó cercanía de las viviendas, lo que supone una restricción a la libertad de movimientos y quehaceres cotidianos del hombre, profundizaron los camaristas, “al punto de implicar en los hechos la exclusión de su domicilio, que no fue ordenada".
La denunciante comunicó lo sucedido al párroco de la Iglesia, quien adoptó medidas internas de distanciamiento. En particular, se lo desvinculó de todas las tareas de servicio que prestaba en la comunidad parroquial y se lo autorizó a asistir únicamente a la Misa Dominical de las 19:00.
La víctima manifestó sentir temor e incomodidad ante la proximidad del denunciado, por lo que realizó la denuncia y el juzgado impuso una orden de restricción de 300 metros.
Al ser notificado de la existencia del expediente iniciado en su contra se constató que el hombre vive en frente a la parroquia y a unos 350 metros de la residencia de la mujer, por lo que la defensa cuestionó la prohibición dispuesta en la instancia de grado, alegando que, si bien su asistido manifiesta la intención de evitar cualquier tipo de contacto con la denunciante, la limitada distancia entre ambos domicilios hace que la medida resulte impracticable en los términos en que fue establecida.
Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini consideraron que se advierte que el alcance que se le ha otorgado a la medida de prohibición de acercamiento –300 metros– imposibilita su cumplimiento sin afectarse, en tributo de la debida proporción, otros derechos.
Al fijarse la distancia mínima se soslayó cercanía de las viviendas, lo que supone una restricción a la libertad de movimientos y quehaceres cotidianos del hombre, profundizaron los camaristas, “al punto de implicar en los hechos la exclusión de su domicilio, que no fue ordenada".
“Frente a este panorama, corresponde ajustar las condiciones del reaseguro a los límites de razonabilidad exigidos por la señalada situación concreta, al tiempo que se garantiza la continuidad de los cuidados por la seguridad de L., reduciendo la prohibición de acercamiento a doscientos metros, sin perjuicio de mantener el impedimento de contacto de cualquier tipo hacia la damnificada y de los lugares que ésta frecuente, debiendo evaluarse el posible uso de dispositivos electrónicos idóneos”, agregaron al respecto.
“A fin de prevenir encuentros fortuitos indeseados, se exhibe indispensable que De L. evite transitar por la vereda donde se sitúa el inmueble del denunciado y se abstenga de concurrir a la Parroquia en el horario antes citado”, concluyó el fallo.