19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

Ocho años es una eternidad

Un hombre acusado de narcomenudeo fue sobreseído por el Tribunal en lo Criminal Federal de Paraná luego de haber transcurrido más de 8 años desde el hecho del que se lo acusaba.

(Foto de Kindel Media)

El Tribunal en lo Criminal Federal de Paraná, integradoa por Noemí Marta Berros y Valeria Iriso, sobreseyó a un acusado por la presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

El hecho tuvo lugar el 31 de agosto de 2016, cuando se allanó el domicilio del hombre secuestrándose 37 gramos de cocaína, fraccionada en 72 envoltorios, ocultos dentro de un parlante en la cocina, la suma de $ 1.199 en billetes de baja denominación y 2 celulares. La primera intervención en sede jurisdiccional ordinaria data del 31 de agosto de 2016, en que la fiscal interviniente pide se declare la incompetencia para seguir entendiendo.

El 31 de agosto de 2016, el Juzgado de Garantías Nº1 de Paraná declaró la incompetencia material de la jurisdicción provincial para seguir interviniendo y remite las actuaciones a la justicia federal. Este fuero recibió la causa y sus efectos, a cuya apertura se procedió y, posteriormente se decretó la competencia de dicho juzgado.

Posteriormente, se tomó declaración indagatoria y se dispuso una serie de medidas. Finalmente, el hombre fue procesado, pero recién diciembre de 2024 se instó a las partes a proponer una solución alternativa y se fijó audiencia de debate para el 24 de febrero de 2025.

La defensa solicitó el sobreseimiento alegando la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. El Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud, pero el Tribunal consideró que la dilación excesiva resultó incompatible con las garantías constitucionales de defensa en juicio y plazo razonable, concluyendo que el proceso había devenido en la insubsistencia de la acción penal.

 

En el caso tampoco se advirtió que el imputado haya incurrido en alguna estrategia defensiva que implique de su parte dilatar el proceso, atento “no haber apelado su procesamiento, ni haberse opuesto a la elevación a juicio de la causa”, concluyó la sentencia.

 

"(…) han transcurrido ocho (08) años y siete (7) meses desde que se constató aquella presunta infracción a la ley 23.737 y ocho (8) años y tres (3) meses desde el decreto de citación a juicio, sin que el sindicado haya visto resuelta en forma definitiva su situación frente a la ley penal, lo que habilita a concluir en que el tiempo transcurrido es a todas luces indebidamente excesivo y, por tanto, irrazonable", explicó el Tribunal.

Señaló, asimismo, que “no admite controversia que el hecho objeto de investigación carece de complejidad alguna y configura uno más de tantos que no admite controversia que el hecho objeto de investigación carece de complejidad alguna y configura uno más de tantos que tramitan y se juzgan” en el fuero. 

En el caso tampoco se advirtió que el imputado haya incurrido en alguna estrategia defensiva que implique de su parte dilatar el proceso, atento “no haber apelado su procesamiento, ni haberse opuesto a la elevación a juicio de la causa”, concluyó la sentencia.



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