Una docente de Santa Cruz fue despedida por un instituto educativo luego de que el Consejo Provincial de Educación dispusiera su cesantía e inhabilitación por cuatro años para ejercer la docencia. Pese a tener años frente a las aulas y estar próxima a jubilarse, la mujer nunca acreditó el título habilitante, lo que motivó la apertura de un sumario administrativo que culminó con su exclusión del sistema.
El despido se produjo a comienzos de la pandemia, mientras la trabajadora se encontraba con licencia psiquiátrica. Disconforme con la decisión, inició una demanda contra el Instituto María Auxiliadora, al que acusó de haberla desvinculado sin causa y exigió el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes. Según su presentación, la resolución del Consejo no era vinculante para la institución privada, por lo que consideraba que la desvinculación debía reputarse como arbitraria.
Sin embargo, tanto el instituto educativo como el Consejo Provincial de Educación, que fue citado como tercero en el expediente, coincidieron en que el despido se produjo en cumplimiento de disposiciones administrativas que resultaban obligatorias. La institución sostuvo que recibió dos comunicaciones oficiales de la Dirección Provincial de Educación Privada en las que se detallaba la infracción y se advertía que debía hacerse efectiva la cesantía, bajo apercibimiento de sanciones. La notificación de despido fue cursada conforme a esas instrucciones y solo al día siguiente llegó al colegio la constancia de licencia médica emitida por el hospital, hecho que fue informado pero nunca respondido por las autoridades.
“La situación sería equivalente a la de un chofer inhabilitado para conducir que pretende seguir al mando de un vehículo”.
El caso fue tramitado bajo el expediente “B. S. c/ Instituto María Auxiliadora s/ Laboral”, y culminó con una sentencia de rechazo en primera instancia. La trabajadora apeló la resolución ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Caleta Olivia, alegando que nunca fue notificada del sumario en su contra, lo que habría vulnerado su derecho de defensa. También sostuvo que el instituto no había sido informado formalmente del proceso sancionatorio y que su desvinculación se produjo sin mediar incumplimientos de su parte ni abandono del cargo.
Pero la Cámara —integrada por los jueces Humberto Eduardo Monelos, Griselda I. Bard y Horacio M. J. Fernández— confirmó el fallo. Según explicaron los magistrados, la trabajadora no acreditó su título docente, ni en sede administrativa ni en el proceso judicial, lo cual era una exigencia básica para sostener la legalidad de su cargo. Además, señalaron que el procedimiento administrativo había requerido en varias oportunidades que presentara esa documentación para poder evaluar su traslado, sin obtener respuesta.
Los jueces desestimaron el planteo de nulidad del sumario, al considerar que no era esta la vía para impugnarlo. La actora, indicaron, pretendía que el tribunal laboral revisara una sanción administrativa sin haber interpuesto previamente una acción contencioso-administrativa, canal judicial adecuado para discutir la validez del sumario. Así, entendieron que exigirle al instituto educativo que desobedeciera una resolución firme del Consejo sería improcedente.
En su fallo, los camaristas trazaron una analogía elocuente: “La situación sería equivalente a la de un chofer inhabilitado para conducir que pretende seguir al mando de un vehículo”. La mujer —agregaron— no acompañó el título requerido ni justificó las inasistencias laborales que también constaban en el expediente administrativo, por lo que el despido resultó fundado.