03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
PRivación ilegítima de la libertad

Marche preso por querer revisarle el celular

Un tribunal de Santa Cruz ratificó la prisión preventiva dictada sobre un hombre que intentó revisarle el teléfono a su pareja y, tras una discusión, no la dejaba irse del lugar.

Un hombre en Santa Cruz, fue detenido y acusado del delito de privación ilegítima de la libertad en concurso real con robo en grado de tentativa por el cual se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva.

Esta decisión dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Rio Gallegos, fue apelada por la defensa del acusado quien atacó la resolución por supuesta nulidad, errónea valoración de los hechos y ausencia de tipicidad penal.

El caso comenzó tras la denuncia de una mujer que alegó que el hombre primero le sacó el teléfono e intentó desbloquearlo sin éxito, hasta que logró recuperarlo y cuando llegaron sus amigos a buscarla quiso retirarse pero el acusado no le permitía salir de la casa, tras lo cual intentó salir por la ventana pero tampoco era posible, hasta que finalmente se retiró.

Para el imputado en los autos “K. D. A. s/ Privación ilegítima de la Libertad y Robo en tentativa”, la falta de indicación concreta de lugar, tiempo y forma en que se desarrolló el acto atribuido a su persona viciaban el acto base del resolutorio, y además de ello, la propia denunciante fue la que declaró que no se quiso retirar hasta que la vinieron a buscar, a los que llamó con su celular.

 

El juzgado de Recursos…confirmó auto de procesamiento, tras considerar que justamente al ser devuelto el teléfono es que se atribuyó una tentativa y en el caso de la imputación provisoria por privación ilegítima de la libertad fue por impedir la salida de la víctima del lugar.

 

A su vez, indicó que no se daban los requisitos para encuadran la acción en los arts. 142 y 164 del CP, siendo de imposible verificación lo referido a la privación de libertad, lo que lo dejaba indefenso al invertirse la carga de la prueba, y el supuesto robo no estaba probado, ni en lo referido a la fuerza ni en cuanto a la apropiación de lo ajeno, ya que incluso se usó para llamar al amigo.

También remarcó que la prueba era insuficiente para atribuirle responsabilidad como autor de los hechos y se afectaba el in dubio pro reo en su análisis, dado que la propia denunciante explicó que estaba ahí por voluntad propia y que fue el recurrente el que le abrió la puerta para que se vaya.

Sin embargo,  el Juzgado de Recursos de Río Gallegos en Santa Cruz a cargo del juez Nelson A. Sánchez, rechazó el recurso y confirmó auto de procesamiento, tras considerar que justamente al ser devuelto el teléfono es que se atribuyó una tentativa y en el caso de la imputación provisoria por privación ilegítima de la libertad fue por impedir la salida de la víctima del lugar.

En tal sentido, se agregó que, si se describieron las circunstancias de lugar, tiempo y forma, al indicarse el domicilio donde ocurrió, la fecha y el horario, en donde el acusado habría discutido con la víctima, todo lo cual fue descripto en el auto y al recibirse la declaración indagatoria por lo cual no habría perjuicio alguno.

El caso fue resuelto con perspectiva de género y se indicó que la calificación legal de los hechos reprochados era provisoria, por lo cual debía desestimarse el planteo.

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