14 de Julio de 2025
Edición 7250 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/07/2025

El Estado ni sabía del reclamo

La Cámara de Apelaciones pampeana modificó una sentencia de grado que obligaba a la provincia a cubrir de forma concurrente un docente de apoyo escolar. El Estado no fue requerido o anoticiado del reclamo antes de la judicialización.

(Foto de olia danilevich)

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa modificó una sentencia de grado que obligaba a la provincia de la Pampa a cubrir de forma concurrente un docente de apoyo escolar.

En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo contra el Instituto de Seguridad Social de (SEMPRE) y se la condenó -por modo concurrente con el Estado provincial- a brindar el 100% de la cobertura integral de un docente de apoyo a la inclusión como parte del "Módulo de Apoyo a la Integración Escolar".

La provincia apeló la decisión. En su agravio no desconoció las obligaciones que le son inherentes en el marco jurídico ni esa asumida posición de garante o complementaria frente a la cobertura que principalmente le corresponde brindar al servicio Médico Previsional provincial, sino que criticó la falta de aviso o reclamo previo.

En la causa no surge que, previo a la demanda, la provincia hubiera sido requerida o anoticiada del reclamo en cuestión, esto es, para tener la posibilidad de expedirse. Tampoco se cuenta, como sí respecto de SEMPRE, con la existencia de reclamos anteriores que le hubieran sido cursados y relacionados con la prestación reclamada.

"Por consiguiente, no se cuenta con una respuesta de la provincia o, en su caso, la omisión de hacerlo cuando intimada a expedirse no lo hizo para, consecuentemente, tener por acreditada su negativa sea expresa o tácita frente al reclamo de la cobertura prestacional, para ponderar a su vez, si fue arbitraria o ilegítima; presupuestos cuya configuración en principio es necesaria a fin de sopesar la admisibilidad y a su vez la procedencia de la vía amparista", dijo la Alzada a la hora de analizar el recurso.

 

De este modo, los vocales pampeanos concluyeron que, para habilitar la eventual procedencia de condena respecto de la provincia primeramente, se requería de la "existencia de un reclamo como de su negativa u omisión frente al actuar que le era exigible en el ámbito de actuación de esa autoridad pública y, a su vez, que fuera demostrativa que frente al requerimiento se condujo de manera arbitraria e ilegítima".

 

Y continuaron: "Sino que, en efecto, la intervención de la provincia en esta causa fue a instancias de la convocatoria realizada el SEMPRE en su calidad de parte demandada quien, al tiempo de contestar la acción y previo referir su postura defensiva, requirió la citación del Estado Provincial de acuerdo a lo normado en el artículo 85 del CPCCLP". Frente a la citación no se opuso, según se desprende de la causa.

Durante la petición se instó por ante el SEMPRE y fue este quien, en su respuesta, dijo que no era quien debía prestar esa cobertura sino el Estado Provincial: "Sin embargo, como dice la provincia en el recurso, sucede que de haberle sido requerida por la parte actora o en su caso el colegio la prestación según lo previsto en la normativa que le incumbe, tal como dan cuenta los informes brindados, deriva que dentro del sistema educativo público existen dispositivos previstos para acceder a ella; pero, al no haber existido solicitud ni reclamo a su parte, no se dio siquiera posibilidad de activarlos".

De este modo, los vocales pampeanos concluyeron que, para habilitar la eventual procedencia de condena respecto de la provincia primeramente, se requería de la "existencia de un reclamo como de su negativa u omisión frente al actuar que le era exigible en el ámbito de actuación de esa autoridad pública y, a su vez, que fuera demostrativa que frente al requerimiento se condujo de manera arbitraria e ilegítima".



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