El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas 15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Karina Andrade, condenó a un hombre a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, por su participación en los daños provocados a un patrullero de la Policía porteña durante la movilización del pasado 12 de marzo, durante la denominada “Marcha de los Jubilados”.
El hombre, presuntamente vinculado a la barra brava de All Boys, fue encontrado autor penalmente responsable del delito de daño agravado, efectuando un cambio en la calificación legal considerada por las partes como agravada por tratarse el móvil policial de un bien de uso público.
La decisión se dio marco de un juicio abreviado donde la defensa, el imputado y la fiscalía pactaron esa pena. El imputado tenía antecedentes penales, por lo que no podía aplicarse una pena en suspenso, según se desprende del expediente.
En el caso, la magistrada destacó la “necesidad de proteger el derecho a la protesta” y “que debía actuarse con prudencia judicial ya que el caso era incipiente”. La marcha fue convocada por un “sector social vulnerable, y protegida por el derecho constitucional a la protesta y a la libertad de expresión”, dijo la sentenciante, quien aclaró que “el derecho a la protesta es una expresión central del funcionamiento democrático, y que el Estado tiene la obligación activa de garantizar su ejercicio”.
Se determinó que el imputado, al advertir el móvil policial estacionado como parte del operativo, decidió sumarse a dañarlo en compañía de otras personas, molestas y furiosas por la presencia de las fuerzas de seguridad.
“La ejecución de conductas violentas en el contexto de una movilización social reviste una gravedad institucional considerable, independientemente de la identidad o calidad del autor. Tales conductas no sólo pueden constituir delitos, sino que además afectan directamente el ejercicio de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (…), como son los derechos de reunión, libertad de expresión y participación ciudadana”, agregó la magistrada.
Para la jueza Andrade, “la realización de actos de violencia en el marco de una protesta —ya sea por parte de manifestantes o de fuerzas estatales— genera un efecto disuasorio respecto del ejercicio de estos derechos, afectando no solo a quienes resultan víctimas directas, sino al conjunto de la ciudadanía, al permitir que se instale una lógica de deslegitimación y estigmatización de la protesta. Esta situación no puede ser tolerada ni relativizada, cualquiera sea el actor involucrado, en tanto compromete seriamente los estándares democráticos de libertad, igualdad ante la ley y participación cívica”.
Y continuó: "Es necesario reiterar la relevancia de este derecho dentro de nuestro sistema democrático, al tiempo que se debe señalar que su garantía no implica la impunidad de aquellos individuos que cometan actos delictivos. De lo que se trata, es de establecer un límite al ejercicio del ius puniendi estatal y al accionar de las fuerzas de seguridad, con el fin preservar y dotar de sentido a la democracia representativa que, de manera ininterrumpida, prevalece en nuestra sociedad desde hace poco más de 40 años.
El hombre no fue detenido durante la movilización, sino varios días después, en su domicilio, tras una investigación impulsada por la Unidad Fiscal de Flagrancia Este, basada en imágenes y publicaciones periodísticas. Se determinó que el imputado, al advertir el móvil policial estacionado como parte del operativo, decidió sumarse a dañarlo en compañía de otras personas, molestas y furiosas por la presencia de las fuerzas de seguridad.