La Cámara Federal de Resistencia admitió dos acciones declarativas de inconstitucionalidad promovidas por el Banco de la Nación Argentina contra ordenanzas municipales que imponían una tasa para gravar a las entidades financieras.
Se trató de demandas contra las comunas santafecinas de Avellaneda y San Javier, que tramitaron ante el Juzgado Federal de Reconquista. El argumento del banco se basó en que dichas tasas eran, en realidad, impuestos disfrazados, ya que los municipios no habían realizado tareas relacionadas con los servicios que justificaran los gravámenes.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Reconquista rechazó las cautelares y se declaró incompetente de oficio, lo que fue apelado por la actora. Ante la Cámara Federal de Resistencia, el Banco Nación sostuvo que, como ente autárquico del Estado Nacional, la competencia federal era aplicable debido a que cualquier afectación a su patrimonio comprometía indirectamente al Estado Nacional.
Hasta el momento de iniciar la acción, los municipios no habían hecho ninguna tarea relacionada con la prestación de alguno de los servicios identificados en las ordenanzas cuya legalidad se cuestionaba, lo que tornaba verosímil la confiscatoriedad denunciada, ya que pasaron varios meses de cobro por sumas millonarias.
Las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García recordaron que la carta orgánica del Banco que establecía exclusivamente la competencia federal, lo que también surgía de la Constitución Nacional (art. 116), de la Ley 48 (art. 2 inc. 6) y de la jurisprudencia de la CSJN.
Las magistradas también consignaron que, si bien tal competencia era renunciable por la persona beneficiada, en el caso no sucedió ya que la acción se interpuso directamente ante la justicia federal.
Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar, las camaristas sentenciaron que las mismas debían admitirse, por lo cual en el primer caso ordenaron a la Municipalidad de Avellaneda y en el segundo a la Municipalidad de San Javier, para que en iguales términos se abstengan de reclamar, intimar, adoptar y/o proseguir acciones judiciales o extrajudiciales para el cobro de la tasa cuestionada.
En ambos casos, se acreditó que, hasta el momento de iniciar la acción, los municipios no habían hecho ninguna tarea relacionada con la prestación de alguno de los servicios identificados en las ordenanzas cuya legalidad se cuestionaba, lo que tornaba verosímil la confiscatoriedad denunciada, ya que pasaron varios meses de cobro por sumas millonarias.
Sumado a ello, “el ejercicio del poder de policía en materia de salubridad y seguridad, que por regla se encuentra en cabeza de los estados locales, debe ceder en caso de que su ejercicio sea susceptible de interferir en el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional”.
Es que la situación podría verificarse si “se permite que el municipio perciba una tasa que es susceptible de alterar la ecuación económico-financiera de la sucursal”.