06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
La Jubilación es poca para pagar alimentos al nieto

A los Nonos, ¡No, no!

Una progenitora intentó obtener una cuota alimentaria por parte de los abuelos paternos, ante la cuota "de miseria" que recibía del padre, sin embargo su incidente fue rechazado en ambas instancias, puesto que los abuelos también son personas vulnerables y su haber jubilatoria era bajo para sufrir descuentos.

Cuando el progenitor no abona los alimentos a sus hijos o la cuota termina quedando a montos irrisorios, surgen casos como uno de la provincia de San Juan, caratulado “S. J. A. Y G. A. V. - Incidente De Alimentos Contra Abuelos Paternos - Actuaciones Para Elevar A Cámara”, donde el reclamo se termina canalizando contra los abuelos, sin embargo, la solución no siempre es esta.

El juez de grado en este caso decidió rechazar la demanda incidental (con costas por el orden causado), contra los abuelos paternos a quienes se buscaba descontar el 35% de los haberes jubilatorios para cubrir la cuota alimentaria provisoria, lo que motivó una apelación de la actora agraviándose de que la cuota que el progenitor pasaba para dos hijos adolescentes que estudian y tienen actividades acorde a su edad era de tan solo $8000, que representaba “una miseria”.

Asimismo, sostuvo que se trató de una maniobra para que no se les reclame el pago a los abuelos, los que tenían ingresos y un usufructo vitalicio de una propiedad, y que el caso llevaba muchos antecedentes de incumplimientos por parte del progenitor, quien también renunciaba a sus trabajos cuando se reclamaba el descuento por la cuota, e incluso llegó a estar detenido 16 días por incumplir sus deberes alimentarios.

 

 

En el caso de los abuelos es una obligación subsidiaria y más acotada, de carácter extraordinario ...  por otro lado los haberes jubilatorios no tenían entidad suficientes para sufrir un descuento del 35%, “teniendo en cuenta a su vez que dichas personas también pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad actual”

 

 

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, coincidió con la primer instancia, puesto que la obligación alimentaria es del progenitor, y en el caso de los abuelos es una obligación subsidiaria y más acotada, de carácter extraordinario, “básicamente la misma está dirigida a lo indispensable de las necesidades del menor, debiéndose conformar con la satisfacción de sus necesidades elementales” y por otro lado los haberes jubilatorios no tenían entidad suficientes para sufrir un descuento del 35%, “teniendo en cuenta a su vez que dichas personas también pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad actual”, no siendo suficiente la prueba aportada que hace referencia a ingresos extras por locaciones de locales comerciales.

Además, se tuvo en consideración, aplicando las reglas de Brasilia (regla 6), que los abuelos eran personas vulnerables de 86 y 82 años con enfermedades irreversibles cuyos ingresos acreditados en el expediente no eran cuantiosos.

Finalmente, los magistrados Juan Carlos Pérez y Sergio O. Rodríguez rechazaron el recurso deducido, con costas por su orden.

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