26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Datos personales

Guarda con lo que se manda por Whatsapp

La Audiencia Nacional española confirmó una resolución de la AEPD que impuso una multa de 3000 euros a una central sindical por enviar datos personales de sus afiliados y miembros a un grupo de mensajería sin base legal para ello.

Un curioso caso en materia de protección de datos llegó ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional española luego de un recurso interpuesto por la Central Sindical Independiente de Funcionarios CSI-CSIF contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que impuso una sanción de multa por 3000 euros a la institución por difundir en un grupo de Whatsapp un listado del censo electoral que incluía nombres completos y números de DNI.

Para la Agencia la acción constituía una infracción al art. 5.1.f y 83.5 del RGPD en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos, calificada como muy grave según art. 72.1.a LO 3/2018.

En el grupo de Whatsapp estaban casi todos los trabajadores de la Unidad Central de Radiodiagnóstico de la Comunidad de Madrid que en definitiva obtuvieron acceso a todos los números de DNI de los demás miembros al compartirse el listado equivocado, ya que el que correspondía solo incluía nombres.

 

La Agencia Española de Protección de Datos que impuso una sanción de multa por 3000 euros a la institución por difundir en un grupo de Whatsapp un listado del censo electoral que incluía nombres completos y números de DNI… constituía una infracción al art. 5.1.f y 83.5 del RGPD en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos, calificada como muy grave según art. 72.1.a LO 3/2018

 

De esta manera se violó el deber de confidencialidad cuando la delegada sindical del CSIF compartió el archivo sin consentimiento ni amparo legal, lo que fue denunciado por otro sindicato distinto dando pie a la intervención de la agencia.

El tribunal entendió que la normativa sectorial prevé la publicación de esos datos en los tablones de anuncios pero no mediante Whatsapp que no aporta seguridad a la confidencialidad de los datos personales y cuya difusión de manera automática no guardaba relación alguna con el derecho a la libertad sindical porque si bien podía informarlos sobre hechos de relevancia sindical ello no incluía pasar información sobre el DNI de los miembros, y la publicación además abarcaba a todos o casi todos los trabajadores estén o no afiliados al CSIF, a otros sindicatos o a ninguno.

Si bien en la demanda se reclamaba por el importe de la sanción que era excesivo al no existir un perjuicio, a la vez que se tomaron medidas para que no vuelva a ocurrir por que tornaba aplicable el principio de proporcionalidad, sin embargo, el tribunal entendió que la multa era proporcional y equitativa a los hechos analizados cercanos a una negligencia más que a una conducta intencionada y sin que se consideren agravantes.

Por todo ello es que se desestimó el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Nueva resolución de la AAIP
Sonría, lo estamos filmando
Protección de información personal en pandemia
Cuid.ar tus datos no justifica un amparo
Impacto en los datos personales
Una brecha y una denuncia
Nueva Resolución
IA con protección de datos
Privacidad y eventos públicos
Novio engañado e investigado
La nueva app bajo investigación
Ojo con lo que escanean
Posible multa diaria en caso de incumplimiento
Basta de publicidad basada en el comportamiento
Una decisión que puede cambiar las redes sociales para siempre
Navegando por el consentimiento
Tarjetas de crédito
Deuda prescripta se borra

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486