13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Sin hábeas corpus ni sentencia

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el rechazo a una acción de habeas corpus de una mujer que se encuentra detenida desde 2018 a la espera del dictado de una nueva sentencia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó el rechazo a una acción de habeas corpus que interpuso una mujer que fue detenida en 2018 y condenada en 2020, pero que dicha sentencia se anuló y se ordenó dictar una nueva con otro Tribunal que ya se conformó pero no se ha expedido por los recursos en trámite que presentaron defensa y Fiscalía.

La procesada interpuso acción de habeas corpus por considerar que “se han agravado sus condiciones de detención” puesto que está privada de la libertad desde el 27 de mayo de 2018, alojada en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, a disposición del Tribunal Oral de Concepción del Uruguay, el cual la condenó como autora penalmente responsable del delito de organización y financiamiento del tráfico de estupefacientes, agravado por haberse cometido en el interior de un lugar de detención, en 2020.

Luego, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó el dictado de una nueva condena, lo que a la fecha no ha ocurrido, por lo cual considera que "se encuentra detenida sin sentencia desde hace cinco años y medio, lo que impide cualquier prórroga, por haberse agotado los plazos procesales”. Contra dicha decisión, los abogados defensores de otros imputados como asimismo el MPF interpusieron recurso extraordinario, que estaba en trámite.

 

Sin embargo, el Tribunal -integrado por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche- advirtió que “el planteo no se corresponde con un hábeas corpus, sino que consiste en la interposición de recursos o cuestionamientos contra las decisiones adoptadas por los magistrados intervinientes en la causa (…), cuestiones que resultan ajenas a su conocimiento y a la vía interesada”.

 

En concreto, la mujer solicitó que “se le conceda su inmediata libertad por haberse agotado su prisión preventiva; y, en caso que se considere necesario, que se le conceda una audiencia”. 

Sin embargo, el Tribunal -integrado por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche- advirtió que “el planteo no se corresponde con un hábeas corpus, sino que consiste en la interposición de recursos o cuestionamientos contra las decisiones adoptadas por los magistrados intervinientes en la causa (…), cuestiones que resultan ajenas a su conocimiento y a la vía interesada”.

"(…) la acción de habeas corpus deducido no puede tener favorable acogida, toda vez que la situación planteada en modo alguno permite inferir que se esté ante causal alguna contemplada en el artículo 3 de la ley N°23.098; y señaló que la privación de libertad que padece lo es en el marco de una causa en la que se encuentran en trámite todos los procedimientos y recursos correspondientes, por lo que cualquier presentación o cuestionamiento debió formularse allí. Señaló que admitir lo contrario, sería desnaturalizar la acción que se interesa y convertirla en una duplicación de recursos para procedimientos ordinarios, con intervención de magistrados que no son los jueces naturales en la causa”, concluyeron los magistrados.

Agregaron, por último, que “se estaría frente a vicisitudes propias de la situación de privación de libertad en la que el imputado se encuentra y que deberán ser canalizadas ante el Magistrado a cuya disposición se encuentra y en el marco de dichas actuaciones”.

 


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Entre Ríos habeas corpus condena

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