La Comisión Provincial por la Memoria interpuso un recurso de apelación contra la resolución dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca en la cual se rechazó el habeas corpus interpuesto en favor de un pabellón de la Unidad Penal N° 19.
La recurrente explicó que había realizado múltiples actuaciones que fueron individualizadas como expedientes separados aunque todas ellas estaban vinculadas al mismo habeas corpus que sí fue admitido, y dado que las siguientes presentaciones buscaban que se cumpla con las medidas ordenadas en esa acción, no debieron tratarse como nuevos procesos.
En definitiva, lo que se buscaba era que se mejoren las condiciones deficitarias del pabellón por lo cual también pidió que se unifiquen los expedientes, pero lejos de esa decisión el tribunal terminó abriendo una vez más un nuevo expediente, totalizando 4 expedientes por las mismas razones y sobre el mismo lugar.
La decisión tomada en este último caso, caratulado “Personas alojadas en pabellón S.A.C. UP XIX s/ habeas corpus”, para la apelante era arbitraria al basarse únicamente en un informe de la unidad penitenciaria y no buscar otras evidencias, ni convocar a la audiencia de ley (art. 412 CPP).
La discusión de fondo giraba en torno al sistema de calefacción de la unidad penal que al funcionar por pocas horas no alcanzaba para todos y el ambiente “se sentía frío” según los actores, pero en el informe de la unidad penal alegaron que funcionaba bien.
Por lo tanto, pidió una vez más que se unifiquen las actuaciones y se revoque la decisión de grado, debiendo tomarse las medidas necesarias.
Para la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, se advertían vicios “con entidad nulificante”.
Es que el caso versaba sobre los mismos hechos ya resueltos en otros expedientes como mencionaba la apelante, cuando correspondía que todos tramiten en el marco del primero.
El reclamo debió tratarse dentro del marco de control de la efectividad del resolutorio previo y no como una nueva acción de habeas corpus independiente. Consideraron que existió “una afectación al debido proceso” y ello justificaba dictar la nulidad, porque no se investigó ni acreditó correctamente los hechos denunciados por la actora
La discusión de fondo giraba en torno al sistema de calefacción de la unidad penal que al funcionar por pocas horas no alcanzaba para todos y el ambiente “se sentía frío” según los actores, pero en el informe de la unidad penal alegaron que funcionaba bien.
Para los jueces Natalia Margarita Giombi y Gustavo Ángel Barbieri, el reclamo debió tratarse dentro del marco de control de la efectividad del resolutorio previo y no como una nueva acción de habeas corpus independiente. Consideraron que existió “una afectación al debido proceso” y ello justificaba dictar la nulidad, porque no se investigó ni acreditó correctamente los hechos denunciados por la actora.
No se habían realizado diligencias relevantes, no se dio participación a la Comisión Provincial por la Memoria, ni se realizó la audiencia del art. 412 CPP, cuando era necesario recibir mayor información sobre el caso.
Por lo tanto se inclinaron por declarar nula la decisión recurrida, y ordenar realizar las medidas adecuadas para constatar y verificar la existencia o no de los hechos denunciados y que se realice la audiencia prevista en la norma procesal.