Dos casos idénticos llegaron a conocimiento del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en Chaco, en los cuales dos trabajadores solicitaron la misma medida cautelar de no innovar que pretendía que Instituto de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena los mantenga sus puestos laborales.
Según explicaron los demandantes “desde el mes de abril del año 2024, fue de público conocimiento la intervención de la Secretaría de Agricultura Familiar mediante Decreto N° 285/24 , a partir de lo cual se ha comenzado un proceso de desmantelamiento de las oficinas”.
En el interín, nadie les informaba a los actores sobre su situación laboral, pese a los telegramas laborales que intimaban al Estado para que se expida sobre ello, y los trabajadores no podían ingresar a las oficinas, que quedaron vacías, sin siquiera el mobiliario, ni al sistema que era inaccesible.
Como los actores conocían la situación de la cesación de funciones y percepción de haberes desde hacía más de 5 meses, tampoco es que se verificaba una situación de peligro en la demora o urgencia, todo lo cual ameritaba el rechazo
Los casos se caratularon “S. G. D. B. c/ Instituto de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y otros s/ Medida Cautelar” y “C. L. A. c/ Instituto de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena y otros c/ Medida Cautelar”, en el primero se trataba de un hombre con 19 años de antigüedad en carrera administrativa y en el caso de la mujer con al menos 13 años.
Las medidas fueron rechazadas por el tribunal, que consideró que no existía verosimilitud en el derecho suficiente en este estadía procesal, por lo que se requería de una mayor profundización en el debate para su resolución.
Además, como los actores conocían la situación de la cesación de funciones y percepción de haberes desde hacía más de 5 meses, tampoco es que se verificaba una situación de peligro en la demora o urgencia, todo lo cual ameritaba el rechazo.
Ambos casos fueron apelados a la Cámara Federal de Resistencia, pero allí los magistrados Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García declararon mal concedidos los recursos dado que, al tratarse de una acción accesoria de un amparo, el plazo para interponer el recurso era de 48 horas y los mismos se interpusieron pasado ese plazo, lo que resultaba extemporáneo.