Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.785, que introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal Federal en materia de reincidencia y reiterancia delictiva. La norma, aprobada recientemente por el Congreso, endurece las condiciones para quienes cometan delitos de manera reiterada, restringiendo beneficios como la excarcelación y facilitando la aplicación de la prisión preventiva en casos de peligrosidad procesal.
La principal modificación es la sustitución del artículo 50 del Código Penal, que establece que "se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme". También se incorporó la posibilidad de que condenas dictadas en el extranjero sean consideradas para determinar la reincidencia si el delito cometido es extraditable según la legislación argentina.
La nueva redacción del artículo 218 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva podrá dictarse en función de "la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso".
Otra novedad relevante es la modificación del artículo 17 del Código Procesal Penal Federal, que ahora dispone que en la evaluación del peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación se tenga en cuenta la reiterancia delictiva. Esta figura se aplicará a personas que enfrenten una imputación penal coexistente con otros procesos en los que ya hayan sido investigadas. En este sentido, el artículo 222 bis, incorporado al Código Procesal Penal, establece criterios específicos para determinar el riesgo de reiterancia, incluyendo "la existencia de procesos pendientes o condenas anteriores", "haber sido declarado rebelde" o "haber incumplido una restricción de acercamiento o cualquier otra regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal".
Además, la nueva redacción del artículo 218 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva podrá dictarse en función de "la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso".
Otro aspecto clave de la reforma es la unificación de condenas en casos de múltiples sentencias firmes, regulada en la modificación del artículo 58 del Código Penal. La pena única resultante será la suma aritmética de las penas impuestas, lo que podría generar condenas más largas para reincidentes. Asimismo, el artículo 280 del Código Procesal Penal establece que la reiterancia delictiva será un factor determinante para evaluar la necesidad de medidas restrictivas de la libertad.
Por otro lado, la norma aclara que "nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código". No obstante, en casos donde se acredite riesgo procesal por reiterancia delictiva, se podrá denegar la excarcelación incluso cuando el imputado no tenga condena firme.