19 de May de 2025
Edición 7213 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2025
Para peor deberá pagar las costas

Le robaron la plata y la victoria

Un hombre dejó su camioneta con dinero adentro en el estacionamiento del banco y con las cámaras se pudo ver cómo los delincuentes le robaron. Pero como no había pruebas suficientes de la existencia del dinero, la alzada revocó la condena de primera instancia.

Un hombre demandó a un banco por un inusual acontecimiento, el robo de dinero de su vehículo estacionado en el garaje de la entidad bancaria. Según relató, tenía USD13.000 para realizar una operación inmobiliaria que dejó dentro de un sobre en la guantera de su camioneta, la que guardó en el estacionamiento privado del banco.

Tras ingresar a la institución, y al cabo de unos minutos, un oficial empezó a llamar a viva voz por el dueño de su vehículo y tras anunciarse, desde la entidad le indicaron que delincuentes habrían forzado su auto y se llevaron el sobre con el dinero, más un iPhone 6 plus y $ 6.000 que estaban en otro compartimento.

Según el relato de la demanda que dio origen a los autos “P. G. C. c/ Banco Santander Rio S.A. s/ Ordinario" el afectado realizó la denuncia policial donde se encontró con una mujer a la que le habían robado en la misma sucursal bancaria ese mismo día. De igual manera, habrían sido víctimas otros clientes de la firma, según le comentaron en la comisaría, por lo que le "llamaba la atención que ante la frecuencia de estos hechos la entidad no haya tomado medidas para impedirlos.

Para el juzgado de primera instancia, “el ofrecimiento gratuito del servicio accesorio de estacionamiento en la playa contigua a un establecimiento comercial hace nacer un vínculo contractual -art. 957 del CCCN-, pues aunque en esos casos no media un contrato típico de “garaje” o “depósito”, sí se configura una relación de índole contractual atípica o innominada en virtud de la cual el prestatario asume un deber de guarda y custodia de los automotores allí depositados, a la luz del estándar jurídico de buena fe -arts. 9, 961 y 1061 de CCCN- y en razón del beneficio lucrativo adicional que conlleva para una empresa la prestación del servicio de estacionamiento”.

 

El hecho delictivo en sí mismo estaba acreditado con la filmación del estacionamiento que dio cuenta de un hombre que ingresó en otro vehículo y se dirigió a la camioneta para robarla. Sin embargo, entendieron que no estaba suficientemente probada la existencia del dinero.

 

El actor reclamó el resarcimiento de los daños, en virtud de la relación de consumo vigente entre las partes y el deber de guarda de los automotores asumido con el estacionamiento para clientes y el juez de primera instancia admitió su planteo: sostuvo que, como el banco había incumplido su deber de custodia, guarda y restitución del rodado, existió un incumplimiento contractual que le obligaba a asumir los daños, que estimó en USD 13.000 para la restitución de la suma sustraída y probada y $ 250.000 por el daño moral y el tratamiento psicológico, rechazándose el daño punitivo y la restitución de los $6.000 y el teléfono que no estaba acreditado.

Apelada la cuestión, tanto por la actora como por la demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Alfredo Arturo Kölliker Frers, Héctor Osvaldo Chómer y María Elsa Uzal decidió revocar lo decidido y rechazar la demanda, con costas.

Para los camaristas, el hecho delictivo en sí mismo estaba acreditado con la filmación del estacionamiento que dio cuenta de un hombre que ingresó en otro vehículo y se dirigió a la camioneta para robarla.

Sin embargo, entendieron que no estaba suficientemente probada la existencia del dinero, ya que la causa policial hablaba de sustracción en potencial, y no aparecía como algo esperable de una persona que deje semejante suma en la guantera del auto.

En tal sentido, los documentos de seña de los inmuebles por las mismas sumas no tenían fecha, y estaban incompletos, y los dos testimonios que daban cuenta de la existencia del dinero, no fueron presenciales del hecho y serían insuficientes para atribuir fecha cierta a los documentos.

Llamó la atención de la alzada que no existan mensajes de texto, WhatsApp o correos con información sobre la operatoria inmobiliaria, o al menos un comprobante de la extracción de ese dinero, lo que habría servido para probar mejor la existencia del mismo.

Finalmente, como no había indicios suficientes sobre los bienes sustraídos, se tornaba abstracto el tratamiento sobre la responsabilidad de la demandada ante los hechos ilícitos ocurridos en la plata de estacionamiento.

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