03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Contrato de garaje

Estacionamiento con indemnización

Una aseguradora demando por daños y perjuicios por más de $400.000 provocados por el robo de 4 automóviles 0km que estaban depositados en una playa de estacionamiento por un contrato de garaje. La Cámara confirmo la sentencia que condenó a la empresa encargada de custodiar los vehículos, ya que se comprobó el siniestro y la falta de medidas de seguridad.

Una aseguradora demando a Coto por daños y perjuicios por más de $400.000 provocados por el robo de 4 automóviles 0km que estaban depositados en su playa de estacionamiento por un contrato de garaje celebrado entre el supermercado y la empresa Autobiz S.A., en donde el primero debía brindar un espacio para los vehículos y prestar servicios de guarda y seguridad de los bienes.

Con posterioridad y a raíz de un siniestro se comprobó que faltaban 4 vehículos por los cuales la actora pagó la indemnización y subrogándose en los derechos y acciones del asegurado accionó.

Coto por su parte reconoció que alquilaba el espacio destinado a cochera, pero limitado al espacio, sin efectuar controles o tomar medidas de seguridad sobre ellos, ya que esta función estaba reservada a Autobiz. Asimismo, planteó falta de legitimación activa porque el actor no se trataba de un cliente “que pudiera verse afectado por la pérdida de confianza” sino una aseguradora, y que la acción de recupero debía dirigirse ante el autor material del ilícito. También cito en garantía a la empresa Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A.

Esta última contestó que, si bien la misma tenía una póliza de seguro con Coto, por la cual cubría los reclamos de responsabilidad civil por robo de vehículos de una investigación previa surgía que tales hechos no ocurrieron puesto que no existían pruebas, ni tickets que verificara el ingreso de los mismos al garaje.

El juez de grado hizo lugar a la demanda condenando a Coto a pagar lo reclamado haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, rechazó la falta de legitimación activa por aplicar el art. 80 de la ley de seguros y en definitiva entendió acreditado el siniestro y el contrato.

El juez de grado hizo lugar a la demanda condenando a Coto a pagar lo reclamado haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, rechazó la falta de legitimación activa por aplicar el art. 80 de la ley de seguros y en definitiva entendió acreditado el siniestro y el contrato.

Así, los autos “Zurich Aseguradora Argentina S.A. c/ Coto C.I.C.S.A. s/ Ordinario” llegaron a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala D en virtud de los recursos planteados tanto por el actor (por los intereses) como por el demandado (por la responsabilidad).

los camaristas Garibotto, Heredia y Vassallo entendieron que se trataba de un contrato de garaje (atípico al momento del hecho) donde se establece una obligación de resultado en cabeza de garajista que debe custodiar el vehículo asegurando su indemnidad, y no habiendo demostrado el demandado ningún eximente se debía rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

Finalmente, los camaristas Garibotto, Heredia y Vassallo entendieron que se trataba de un contrato de garaje (atípico al momento del hecho) donde se establece una obligación de resultado en cabeza de garajista que debe custodiar el vehículo asegurando su indemnidad, y no habiendo demostrado el demandado ningún eximente se debía rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

Explicaron que las cámaras de seguridad no grababan, no había personal de seguridad en el sector, la reja no tenía candado, sino un cono, que no había barrera de seguridad en el 2do subsuelo ni control de ingreso/egreso, y las barreras de nivel superior nunca funcionaron todo ello contribuyó a que tenga por acreditada la responsabilidad de la empresa “por falta de las diligencias mínimas que eran esperadas en el marco del contrato de garaje”.

Finalmente, en cuanto a los intereses reclamados por Zurich, “tratándose la capitalización de los réditos de una excepción al principio general de no capitalización consagrado en la misma norma, su aplicación sin petición previa u oportunamente deducida no puede prosperar, por cuanto violenta el principio de congruencia” remataron.

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