14 de May de 2025
Edición 7210 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2025
Lo establece la Constitución provincial

Fundamentaciones con reglamento

La Legislatura del Chubut aprobó el proyecto que reglamenta los alcances de la fundamentación individual en las resoluciones judiciales dictadas por órganos colegiados. La iniciativa fue enviada por el STJ

La Legislatura de la provincia del Chubut aprobó el proyecto de ley que reglamenta lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Provincial respecto a la fundamentación individual de las resoluciones judiciales en los órganos colegiados.

La iniciativa fue impulsada por el Superior Tribunal de Justicia y busca reglamentar los alcances de la fundamentación individual de las resoluciones judiciales dictadas.

 

El proyecto también determina la organización de los considerandos y establece la prohibición expresa de adhesiones genéricas entre votos. 

 

El proyecto sostiene que “cuando una sentencia contenga una pluralidad de votos concurrentes o disidentes, y siempre que ello sea posible, el relato de los antecedentes, hechos de la causa y agravios de las partes podrá consignarse una sola vez. Los restantes votos podrán remitir expresamente a lo ya expuesto sobre estos puntos”.

“Cuando el voto de un juez coincida, total o parcialmente, con fundamentos ya expresados por otro magistrado del tribunal, podrá efectuar el recurso de remisión, frente a considerandos iguales, sin perjuicio de incorporar fundamentos adicionales”, sostiene la medida.

Asimismo, "las remisiones deberán indicar expresa constancia de que se comparten los fundamentos y el voto al que corresponde, identificando cada considerando con sus respectivos ordenadores y al voto de que juez corresponde”.

El proyecto también determina la organización de los considerandos y establece la prohibición expresa de adhesiones genéricas entre votos. 

En ese sentido, indica que “toda remisión deberá realizarse de manera expresa, identificando con precisión los considerandos y el voto al que se remite, conforme a lo establecido en los artículos anteriores”.

También determina que en el caso de “los votos disidentes deberán exponerse expresamente los fundamentos que justifican la disidencia. No resultará suficiente la simple manifestación de no compartir los fundamentos vertidos en los votos precedentes”.

Por último, determina que “la parte resolutiva de cada voto deberá redactarse de forma autosuficiente. No podrá realizarse remisión alguna a la parte resolutiva de votos anteriores”


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