04 de Diciembre de 2025
Edición 7349 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/12/2025
Debe más de 14 años de alimentos.

La falta de trámites no justifica el incumplimiento

Un hombre alegó que no pagó la cuota alimentaria porque la ex mujer nunca realizó la apertura de una cuenta bancaria y una jueza lo reprendió: es "una formalidad administrativa que no elimina el deber esencial de proveer alimentos”, recordó.

En la causa “P. C. A. POR SI C/  E. A. P. S/ ALIMENTOS”, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Goya, provincia de Corrientes, rechazó el argumento de un hombre que no pagó la cuota alimentaria por 14 años y aseguró que fue porque la ex mujer no habilitó una cuenta bancaria donde realizar la transferencia.

Tras analizar el caso, la jueza Silvina Racigh explicó que si bien la actora debió tramitar la apertura de la cuenta bancaria, “lo cierto es que la falta de activación del proceso por la madre no exime al padre de cumplir con su obligación”.

 

“La falta de alimentos no solo tiene consecuencias financieras, sino que también puede generar sentimientos de abandono, frustración e incluso resentimiento en los hijos, que pueden no entender por qué uno de los padres no está cumpliendo con su parte. Además, de generar en las madres una sobrecarga ya que es probable que ellas tengan que asumir solas la responsabilidad económica y emocional de sus hijos”, remarcó la sentencia.

 

“La obligación alimentaria recae directamente sobre él como progenitor. La apertura de la cuenta judicial era una formalidad administrativa que no elimina el deber esencial de proveer alimentos”, dijo la magistrada.

Además, “la obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad comprende la satisfacción de sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio; y puede integrarse con prestaciones monetarias o en especie”.

El fallo recordó que los alimentos no son sólo un derecho económico, sino una garantía de dignidad y subsistencia, y que el reclamo de los hijos es imprescriptible mientras sean menores o incapaces.

“La falta de alimentos no solo tiene consecuencias financieras, sino que también puede generar sentimientos de abandono, frustración e incluso resentimiento en los hijos, que pueden no entender por qué uno de los padres no está cumpliendo con su parte. Además, de generar en las madres una sobrecarga ya que es probable que ellas tengan que asumir solas la responsabilidad económica y emocional de sus hijos”, remarcó la sentencia.

Para la jueza, “el padre no puede justificar el incumplimiento de su deber alimentario basado en la falta de reclamo de la madre”. 

En relación a los intereses generados, la magistrada desestimó la queja de la defensa y aseguró que “es bien sabido por todos que el incumplimiento de la cuota alimentaria, además de la deuda principal genera intereses como una forma de penalizar el incumplimiento. No es lo mismo cumplir que no cumplir”. 

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