20 de Enero de 2025
Edición 7135 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/01/2025
Canasta de crianza

Alimentos para una mejor vida

La justicia confirmó la cuota alimentaria basada en la canasta de crianza para una niña, pese a que la misma vivía la mitad del mes con el progenitor, ya que se fundó en la necesidad de mantener la misma calidad de vida en ambos domicilios.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en la cual la jueza hizo lugar a una demanda de alimentos, fijando una cuota equivalente a lo que fija la canasta de crianza para una niña de 8 años de edad.

Es decir, se tomó el tramo que va desde los 6 a los 12 años que ascendía en julio de 2024 a $412.104 según el INDEC.

A su vez, ordenó calcular las diferencias entre lo abonado por alimentos provisorios y lo que correspondería abonar por alimentos definitivos con aplicación retroactiva a la demanda, aplicando tasa pasiva para su cálculo y en caso de mora, la tasa del art. 552 CCCN. 

Sin embargo, dispuso que las costas sean en el orden causado, apartándose de la regla general que las impone al alimentante, ya que el mismo no solo se encontraba abonando la cuota de antes del proceso, sino que la mantuvo durante el mismo y brindaba ayuda en la crianza.

La decisión en los autos “M. R. J. c/ M. J. M. s/ Alimentos”, había sido apelada por el alimentante, que consideró que al fijarse la cuota no se tuvo en cuenta los pagos en especie que brindaba, como la vivienda, el transporte, la alimentación y el esparcimiento durante la mitad del mes, cuando la niña residía con él.

Además, contribuía a las actividades extracurriculares y otros gastos de la menor, por lo que la cuota era confiscatoria y beneficiaba de forma inequitativa a la actora que no soportaba gastos similares ni demostró una necesidad de percibir esa cantidad de cuota.

 

“En casos de cuidado compartido, el art. 666 CCCN dispone que, si los recursos de los progenitores son desiguales, aquel con mayores ingresos deberá pagar una cuota alimentaria para garantizar que el hijo mantenga un nivel de vida equivalente en ambos hogares, independientemente de con quién conviva”.

 

Para los camaristas Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, “En casos de cuidado compartido, el art. 666 CCCN dispone que, si los recursos de los progenitores son desiguales, aquel con mayores ingresos deberá pagar una cuota alimentaria para garantizar que el hijo mantenga un nivel de vida equivalente en ambos hogares, independientemente de con quién conviva”.

 

La cuota se fijó tomando en cuenta “el desequilibrio patrimonial entre las partes”, siendo la situación económica del progenitor mucho más ventajosa que la de la progenitora que no tenía trabajo.

 

De esta manera, se buscaba “proteger el interés superior del niño, asegurando sus derechos y evitando desequilibrios económicos que puedan afectar el vínculo familiar”.

En tal sentido, el argumento del recurrente no era acertado, porque la sentencia tuvo en cuenta el régimen de comunicación aplicado al caso y la cuota aparecía por la necesidad de mantener el mismo nivel de vida para la niña, “que sería de imposible cumplimiento por la desigualdad en la capacidad económica entre las partes”.

De esta manera, la cuota se fijó tomando en cuenta “el desequilibrio patrimonial entre las partes”, siendo la situación económica del progenitor mucho más ventajosa que la de la progenitora que no tenía trabajo.

El hombre era monotributista categoría K, participaba de una SRL, tenía una motocicleta, un automóvil y una camioneta, entre otros bienes que demostraban su capacidad económica en el caso, mientras que la progenitora no tenía vehículos, ni inmuebles, ni empleo en relación de dependencia, ni estaba capacitada en alguna profesión que le permita un desarrollo económico independiente.

De esta manera la cuota fijada no aparecía como excesiva, al tomarse como valor de referencia la canasta de crianza.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486