03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Divorcio express en Perú

El Congreso peruano aprobó la ley de divorcio que autoriza la tramitación en escribanías sin la intervención judicial. En Argentina en cambio, la ley 23.515 aún establece que la nulidad de un matrimonio sólo se efectiviza con una sentencia de un juez. España en el 2005, también introdujo una reforma en la materia a través de la que incluyó el “divorcio exprés”.

 
Con el objetivo de agilizar los trámites del divorcio, el Congreso peruano aprobó una ley que autorizará la tramitación del divorcio en municipios y escribanías locales, es decir sin la necesidad de la intervención judicial.

La legisladora Rosario Sasieta, promotora de la norma, explicó que si bien está a favor del “fortalecimiento de la familia”, no deja de tener en cuenta el hecho de que varios matrimonios formaron parejas paralelas porque "no pueden resolver su estado civil por falta de dinero para un abogado”.

La norma exige para este trámite que hayan transcurrido dos meses desde la celebración del matrimonio para que los cónyuges pongan fin a su unión mediante una separación convencional y un ulterior divorcio.

No podrán ejecutar esta nueva alternativa aquellas parejas que tengan hijos menores de edad o mayores pero con algún tipo de discapacidad. Si así ocurriera, deberán contar con una sentencia o acuerdo conciliatorio en lo que respecta al régimen de la patria potestad, cuota alimentaria, tenencia y visitas.

Otro elemento condicionante son los bienes que dependen del régimen de sociedad ganancial. El matrimonio que los posea deberá contar con una Escritura Pública, inscripta en los Registros Públicos de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Con un panorama judicial de 3,6 millones de expedientes de matrimonios peruanos que esperan la decisión judicial, Sasieta aseguró que el objetivo de la norma es alivianar al ámbito procesal del país.

Por supuesto que la Iglesia reaccionó fuertemente ante la aprobación de la ley. Por su parte, la legisladora Cecilia Chacón, quien apoyó la norma, explicó que sólo se busca "facilitar el tema de tiempos” y agregó que no hay una intención de aumentar la cifra de divorcios y que “un procedimiento largo, tedioso puede ser un obstáculo para el divorcio pero no ayuda a la reconciliación”.

En España, al igual que en Perú, el Parlamento aprobó una ley en junio del 2005 que reformó a la ley de divorcio promulgada en 1981. Introdujo lo conocido como el "divorcio exprés” cuyo objetivo también es agilizar los trámites y eliminar la separación, para lo que exige la obligación de alegar las causas del fin del matrimonio.

Con esta iniciativa, los esposos no tenían que esperar un año para divorciarse tal como lo fijaba la antigua ley, sino que debían transcurrir tres meses luego del casamiento para llevar a cabo el proceso legal de separación.

En Argentina, la ley 23.515 de divorcio, promulgada en 1987, no prevé esta acción sin la sentencia de un juez. El artículo 227 de la normativa establece que “las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado”. Luego, el artículo 229 entiende que para efectivizar legalmente la separación de los esposos, deberá existir una “sentencia judicial que así lo decrete”.

Existe un proyecto recientemente presentado por la diputada oficialista Marta Velarde que precisamente propone reformar el Código Civil incluyendo el divorcio vincular por mutuo consentimiento. De esta manera, busca también agilizar los divorcios para lo cual propone que las separaciones se puedan realizar sin necesidad de recurrir a un juicio, tal como actualmente se exige.

La propuesta sugiere que el trámite se realice directamente ante el Registro, quien deberá asentarlo en un acta. También contempla que en caso de no haber acuerdo sobre todos los aspectos vinculados a la sociedad a disolver, no podrá realizarse el trámite y las partes deberán recurrir al juez.



dju / dju
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