17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Matrimonio y patrimonio: ¿se vienen los acuerdos prenupciales?

Conocemos los acuerdos prenupciales por las películas de Holywood, pero en nuestro país no están previstos. Ahora existe un proyecto de ley que intenta incorporarlos al Código Civil. Tienen la finalidad de dejar salvada la situación patrimonial de los cónyuges antes de constituirse como matrimonio.

 
Se trata de un proyecto de ley que fue enviado a las comisiones de Legislación y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados para su estudio. Cuando se obtenga el dictamen de ambas comisiones, se enviará al recinto para su deliberación y luego deberá debatirla Senadores.

La ley propone que existan tres sistemas entre los cuales los novios deberían optar al momento de dar el sí. La primera opción se trataría de un régimen de separación de bienes en el cual cada cónyuge es titular de sus bienes personales y solo deberá pedir consentimiento del otro cónyuge en caso de querer disponer de un inmueble sobre el cual la sociedad conyugal tiene su asiento. A simple vista pareciera que este sistema protege a quienes poseen patrimonios importantes y quisieran cuidarlos a la hora de constituir una sociedad conyugal.

El segundo sistema sería el de participación en las ganancias. Este sistema, en realidad, actúa al momento de disolverse la sociedad conyugal pues implica que el cónyuge que menos ingresos tuvo, tendrá derecho de participar en las ganancias del otro, recibiendo la mitad de la diferencia entre los propios ingresos y los del cónyuge. Este sistema toma del derecho español, tal como declaró la diputada del FpV de corrientes María Araceli Carmona, la necesidad de proteger a las amas de casa o a mujeres que dedican su tiempo al hogar y a la crianza de los hijos.

Por último el sistema que hoy en día rige en el derecho argentino, la sociedad conyugal por la cual los bienes, al momento de disolverse el matrimonio, son divididos en un 50% para cada cónyuge.

Hoy en día en la Argentina, cada dos matrimonios celebrados hay un divorcio. Resta esperar a ver si separando matrimonio de patrimonio, se consigue que el amor dure para toda la vida.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486