17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

¿Yo me quiero divorciar, y usted?

La iniciativa que propone modificar el Código Civil con el objeto de agilizar los juicios de divorcio, no logró acuerdo y se postergó su aprobación en la comisión de Legislación General de la Cámara Alta. El proyecto, que tiene media sanción, intenta suprimir la obligación de los jueces de intentar reconciliar a los cónyuges en una segunda audiencia.

 
La iniciativa que propone modificar el Código Civil con el objeto de agilizar los juicios de divorcio cuando hay acuerdo entre las partes, no logró dictamen favorable este martes en la Comisión de Legislación General del Senado. Una diputada puntana se opuso y frenó la aprobación del proyecto, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados. La intención del presidente de la Comisión, el kirchnerista Nicolás Fernández, era que el proyecto estuviera listo para llegar al recinto la semana próxima, pero la puntana Liliana Negre de Alonso frenó el tema. Adujo que no había tenido la oportunidad de estudiar el expediente, aunque también adelantó que no estaba de acuerdo con el proyecto.

Al expresar su oposición, Negre de Alonso sostuvo que "la familia es una institución fundamental de la sociedad", y que se deben hacer todos los esfuerzos para preservarla. "El matrimonio no es un simple trámite administrativo, en el que se pasa por el Registro Civil para firmar y listo. Tenemos que trabajar para fortalecer la familia", remarcó la legisladora.

El proyecto contó, en cambio, con el apoyo de los restantes senadores presentes en la reunión: Nicolás Fernández, Isabel Viudes, Sonia Escudero y Carlos Rossi.

Igualmente, las autoridades de la Comisión decidieron pasar a un cuarto intermedio y darle tiempo a los legisladores para estudiar más a fondo el proyecto, el cual se presume que contará con dictamen favorable. La norma fue aprobada por abrumadora mayoría en la Cámara de Diputados a fines de marzo. La obligación de los magistrados de convocar a una audiencia de conciliación está contenida en el artículo 236 del Código Civil. Uno de los cuestionamientos principales es que muchas veces el juez tiene la obligación de preguntar a las partes si quieren seguir juntos, pese a que en muchos casos quienes iniciaron el trámite de divorcio ya armaron nuevas familias.

“La intervención del Estado en las cuestiones privadas, tales como el divorcio en los casos en que ambas partes se presentan de común acuerdo, no puede encontrar justificación en un estado liberal como el que vivimos. Como resulta claro, no es función del Estado intervenir en cuestiones de este tipo ni se encuentra legitimado para hacerlo”, plantea el proyecto.

De obtener la aprobación del Senado, quienes soliciten la separación personal de su cónyuge o el divorcio vincular de manera conjunta deberán presentarse a una sola audiencia. En ella el magistrado escuchará las razones de su decisión cerciorándose sólo de que esta se haga con discernimiento, intención y voluntad, sin que deba tratar de reconciliar a la pareja.

La segunda audiencia, la cual ya prácticamente no se realiza, será reemplazada por una presentación personal o por escrito, conjuntamente o separado, en la cual se deberá ratificar la decisión de separarse o divorciarse.



dju / dju
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