17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Divorcios sin abogados

Un proyecto de ley para reformar el Código Civil propone incluir el divorcio vincular por mutuo consentimiento. Evitaría atravesar un proceso judicial cuando hay acuerdo entre las partes. Sin embargo la iniciativa exige que haya acuerdo entre las partes sobre los bienes, la tenencia de los hijos y las cuotas de alimentos. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley buscar agilizar los divorcios para lo cual propone que las separaciones se puedan realizar sin necesidad de recurrir a un juicio, tal como dice el Código Civil.

La propuesta de la diputada oficialista Marta Velarde incluye como causal de separación el divorcio vincular por mutuo consentimiento.

“El Registro Civil deberá incluir en el acta de divorcio por mutuo consentimiento lo acordado por las partes en relación a todos y cada uno de los aspectos mencionados precedentemente .En el supuesto de no existir acuerdo pleno de los cónyuges sobre la totalidad de los mismos el acto no podrá otorgarse ni registrarse pudiendo los cónyuges recurrir a la vía judicial correspondiente”, señala el artículo 216 bis del Código Civil que el proyecto propone incluir.

Para acceder a esa clase de divorcio la iniciativa exige una acuerdo patrimonial y sobre los hijos de los cónyuges: “El acuerdo deberá incluir: 1°). La tenencia y régimen de visitas de los hijos menores; 2°) la atribución del hogar conyugal; 3°). Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces, incluyendo los modos de actualización; 4°). Distribución de los bienes gananciales si estos existieren”.

“El régimen legal actual posibilita el divorcio vincular mediante una presentación conjunta ante el juez competente, con la simple manifestación de que existen causas graves que hacen imposible la vida en común”, explica la diputada. Y agrega que “aunque el art. 236 exige al juez oír a las partes y procurar conciliarlas y otorga un plazo de reflexión, no mayor a tres meses, en la práctica estos recaudos tienen un carácter más bien ritualista que provoca gastos innecesarios a los cónyuges, y congestiona innecesariamente los Tribunales provocando un dispendio jurisdiccional”.

De hecho, el artículo 229 sostiene expresamente que no hay divorcio sin sentencia judicial. El proyecto propone reformar ese artículo.

“Siendo los cónyuges mayores de edad y plenamente capaces, cuando llegan a esta instancia de la imposibilidad de convivencia, estos recaudos formales devienen inoficiosos, y en la realidad de los hechos, el divorcio vincular se produce por mutuo consentimiento de las partes”, razona Velarde, vicepresidenta de la Comisión de Legislación General, una de las comisiones a donde fue girado el proyecto junto a Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

En sus fundamentos, el proyecto cita la legislación de otros países del mundo, como Colombia, México, Ecuador, Alemania o Francia, que tienen alguna clase de divorcio vincular.

Por ejemplo, en México la ley dice que “cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentaran personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobaran con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestaran de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse”.

La legisladora sostiene que si bien desde el derecho comparado “se advierte la diversidad de opiniones en cuanto a las formas de obtener el divorcio”, el proyecto “intenta receptar esta insoslayable realidad social, legislando un divorcio vincular por mutuo acuerdo con un trámite sencillo y económico, ante el Registro Civil, sin obligar a las partes a iniciar un litigio cuando en realidad su desaveniencia tiene un punto esencial de coincidencia: obtener el divorcio vincular”.



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