La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a ocho años de prisión para un policía por haber violado a una joven que padece hipoacusia y tiene dificultad en el habla.
Todo sucedió en el baño del Hospital Regional Río Grande, Tierra del Fuego, mientras el acusado estaba prestando tareas propias a su función de servidor público.
En la acusación se le imputa haber abusado sexualmente y en dos ocasiones, mediante tocamientos impúdicos, como así también mediante acceso carnal. En el juicio, el acusado no negó los hechos, pero habló de un consentimiento y pidió la absolución.
Se trata de la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Carabajal, Cesar Daniel y otro s/ abuso sexual simple en concurso real", donde Fernando Carabajal fue condenado en 2022 por abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.
En la acusación se le imputa haber abusado sexualmente y en dos ocasiones, mediante tocamientos impúdicos, como así también mediante acceso carnal. En el juicio, el acusado no negó los hechos, pero habló de un consentimiento y pidió la absolución.
Por vía de apelaciones, el caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que el 25 de agosto de 2023 rechazó el recurso de casación de la defensa.
En su voto, la jueza Edith Cristiano expresó: “Considero acertada la condena dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por hallarse suficientemente probadas -superando toda duda razonable- las conductas endilgadas a Carabajal en perjuicio de “B”. En definitiva, no advierto falta de motivación o arbitrariedad en los argumentos que sustentan la sentencia".
"Es evidente que la controversia radica exclusivamente en el consentimiento que pudo o no pudo haber prestado “B”, en tanto la hipótesis defensista sostiene que la actitud que tuvo ese día la nombrada hizo entender a Carabajal que ambos estaban manteniendo intimidad de común acuerdo”, dijo.
Sin embargo, la víctima denunció el hecho, confirmando que fue abusada por la fuerza y su relato fue consecuente en todas las instancias de la causa de instrucción de la causa.
La magistrada señaló que “los expertos informaron no haber observado durante la actividad pericial ningún elemento que les hiciera considerar que el relato fuera poco creíble. Destaco, además, que la víctima mantuvo -en lo esencial- la misma versión de los hechos frente a todos sus interlocutores desde la denuncia hasta el debate oral; y que su relato coincide incluso con la versión del acusado”.
Además, teniendo en cuenta que la víctima padece hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, lo que representa una incapacidad parcial (45%) permanente para desempeñar sus tareas habituales, la jueza Cristina sostuvo que “su declaración debe analizarse con especial atención cuando es mujer, pues debe juzgarse con perspectiva de género, y en este caso también con perspectiva de discapacidad".
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en base a los planteos de la defensa que argumentó la arbitrariedad en la condena. Habló de expresiones dogmáticas de los jueces, de la segmentación de la prueba y un análisis sesgado. Insistió en que no se había podido demostrar que las relaciones sexuales no fueron consentidas. Y aseguró que la víctima fue mendaz y su relato era inverosímil.
Los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa a través invocando el artículo 280 del Cedido Procesal Civil y Comercial.