23 de Enero de 2025
Edición 7138 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/01/2025
El local bailable también deberá resarcir

No fue "perreo", fue abuso

La Cámara Civil confirmó un fallo contra un hombre que tocó a una mujer en sus partes íntimas sin su consentimiento. El acusado negó los hechos y culpó a la víctima de "practicar" bailes de "naturaleza sexual".

(Foto de Alena Darmel)

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Claudio Ramos Feijóo y Gabriela Mariel Scolarici, ratificó una sentencia que hizo lugar a la demanda contra un hombre por haber tocado las partes íntimas de una mujer sin su consentimiento. Esta situación ocurrió dentro del local bailable, que también deberá resarcir a la víctima.

El hecho ocurrió el 29 de mayo de 2016 en la discoteca Golf Club de Palermo, de la Ciudad de Buenos Aires. La víctima se encontraba conversando con un grupo de tres conocidos y otros jóvenes, uno de ellos, que le era desconocido hasta ese momento, "no habiéndole siquiera dirigido la palabra, súbita y agresivamente le tocó la vagina, hiriendo seriamente el pudor de la relatante y avergonzándola frente a sus amigos".

Según se desprende de las declaraciones, la mujer le preguntó por qué había hecho eso y le dijo que iba a llamar a la seguridad para que lo echen, a lo cual el sujeto le respondió que “llame a quien quiera, que el igual trabaja en el lugar y nadie va a echarlo”, al tiempo que afirmó burlándose que él trabajaba “tocando" partes íntimas.

En primera instancia se condenó al hombre y a la firma White Shark SA a abonarle a la demandante la suma de $4.900.000, más intereses y las costas del juicio. El acusado, al momento de cometer la presunta agresión sexual, se encontraba realizando tareas en el establecimiento bailable. De este modo, la sentencia de grado receptó el reclamo: "La sociedad demandada esta vinculada con la aquí actora en el marco de una relación de consumo, vínculo jurídico en el cual uno de los principales deberes a cargo del proveedor, conforme mandato constitucional, es el de la protección de su seguridad".

El demandado, sin embargo, negó los hechos y expuso que en los boliches se baila “perreo” y que la víctima "practica esos bailes de naturaleza claramente sexual”. Además, se instruyó una causa penal, que finalizó por prescripción de la acción penal.

 

El hombre también argumentó que la demandante se negó a ser revisada por el SAME, pero las juezas de la Sala F afirmaron que "nada podría aportar un examen médico más que la constatación de un estado de nerviosismo y angustia de la víctima por la situación vivida".

 

En el caso, la psicóloga interviniente sostuvo que la víctima “fue coherente y recordó frases y detalles del hecho denunciado, apreciándolo como un relato ordenado”; mientras que una testigo confirmó la situación. ”Bajo tales directivas, considero que la testigo M. -cuya declaración no fue impugnada- brindó respuestas concordantes y convincentes que no solo se condicen entre ellas otorgándole credibilidad a la versión del hecho expuesta en la pieza liminar, sino que también resulta coincidente con el testimonio de la Srta. G en sede policial", señaló la Alzada.

El hombre también argumentó que la demandante se negó a ser revisada por el SAME, pero las juezas de la Sala F afirmaron que "nada podría aportar un examen médico más que la constatación de un estado de nerviosismo y angustia de la víctima por la situación vivida".

En cuanto al supuesto estado de ebriedad de la víctima -quien se negó a realizarse un test de alcoholemia-, el Tribunal concluyó: “Aun cuando la Sra. L. hubiere consumido alcohol, ello no justifica que sea víctima de una situación de abuso. Y en segundo lugar, debo indicar que no surge de la causa penal que tal test le fuera requerido. Por lo demás, el personal aludido en el párrafo que antecede fue contundente en indicar que de haber percibido un posible estado de confusión producto del consumo de alcohol y/o drogas, hubiera quedado asentado y ello no ocurrió”.



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