21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

La salud no admite postergación

Una prepaga se negaba a cubrir un medicamento para la "fibrosis pulmonar" alegando que se encuadra como indicación "off label", pero la Cámara Federal de Paraná consideró la urgencia del caso y ratificó la cautelar que ordenó la cobertura..

(Foto de Polina Tankilevitch)

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y así confirmó la resolución que le ordenó a la prepaga la cobertura de un costoso medicamento para el tratamiento de la “fibrosis pulmonar”.

Según se desprende de la causa, la afiliada interpuso la acción de amparo contra OSDE, a los fines de que esta le brinde de manera integral la cobertura del medicamento “NINTEDANIB (OFANIR) 150 mg x 60 capsulas”, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante, para el tratamiento de la "fibrosis pulmonar" que padece.

La magistrada de grado admitió la cautelar interpuesta y ordenó a la accionada que en el plazo de 24 horas desde la notificación, proceda a proporcionarle a la amparista, la medicación solicitada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva teniendo por cumplimentada la caución juratoria de la parte actora.

La prepaga, sin embargo, reiteró que no se cumple con el requisito verosimilitud del derecho ya que “su conducta se ajusta a la normativa vigente” y en tanto el medicamento -según aseguró- "no tiene aval científico comprobado; se encuadra como indicación off label o fuera de prospecto y no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio". 

 

Los camaristasconsideraron así acertada la decisión apelada "que, por lo demás, se halla enmarcada en la provisionalidad y mutabilidad que caracteriza a las medidas cautelares".

 

Alegó, por último, que la sentenciante no brindó fundamentos sólidos acerca de cómo se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora para acceder al dictado de la medida innovativa.

En este contexto, los jueces Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia Gómez señalaron que "la ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional a la salud de la amparista", teniendo en cuenta que los certificados adjuntados dan cuenta de la urgencia del caso.

Los camaristas consideraron así acertada la decisión apelada "que, por lo demás, se halla enmarcada en la provisionalidad y mutabilidad que caracteriza a las medidas cautelares".



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