21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

Indemnización a la banquina

Un hombre y su aseguradora deberán indemnizar a las víctimas del accidente que ocasionó por ingresar a una avenida desde la banquina sin tomar los recaudos pertinentes.

( MEHDI HASAN| es.vecteezy.com)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Bariloche confirmó en la causa “SCHULZ AICHELE, MARICELA MAGDALENA Y OTROS C/ DAGUERRE, GASPAR MARCELO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” la condena contra un hombre que ingresó a una avenida por la banquina desde una calle de tierra y ocasionó un grave accidente.

Según los testimonios y las pericias incorporadas al expediente, el conductor había salido desde una calle de tierra y transitado por la banquina antes de incorporarse a la ruta principal. El ingreso, realizado sin precaución y sin detenerse para evaluar el flujo vehicular, fue considerado la causa directa del accidente.

 

El fallo se basó en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, específicamente en su artículo 64, que establece que “todo ingreso al tránsito desde una banquina o una calle secundaria debe realizarse sin entorpecer a los vehículos que ya circulan por la vía principal”.

 

La Cámara, integrada por los jueces Emilio Riat, Emiliano Corsiglia y María Pájaro rechazó todos los argumentos del demandado y confirmó que su conducta violó las normas básicas de tránsito y que la incorporación desde la banquina representó un riesgo que pudo haberse evitado.

En ese sentido, los camaristas remarcaron que el conductor no presentó evidencias que respaldaran que había tomado medidas para prevenir el accidente.

El fallo se basó en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, específicamente en su artículo 64, que establece que “todo ingreso al tránsito desde una banquina o una calle secundaria debe realizarse sin entorpecer a los vehículos que ya circulan por la vía principal”.

“El Juez basándose en los principios de la responsabilidad objetiva contenidos en el Código Civil y Comercial (arts. 1769 ss y cc) concluyó que el demandado fue el responsable del accidente al infringir las disposiciones de la ley nacional de tránsito (art. 64 Ley 24.449) y no haber demostrado ninguna conducta atribuible a la actora que comprometa su responsabilidad”, sostuvieron los magistrados.

Con esta decisión, tanto el conductor como su aseguradora deben indemnizar a la parte demandante por los daños materiales sufridos en su vehículo, que quedó completamente destruido.

 

 

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