En la causa “NAVARRO, MARIA PAZ C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO”, la Cámara del Trabajo de Bariloche ordenó indemnizar a una instructora de esquí por las secuelas físicas y emocionales que le generaron un accidente. La mujer no podrá volver a ejercer su profesión.
El hecho ocurrió el 23 de agosto de 2022, cuando la mujer intentó frenar durante una práctica en pista. La fijación de su esquí derecho no se liberó correctamente, lo que ocasionó un movimiento forzado en su pierna izquierda.
Las lesiones fueron graves: rotura completa del ligamento cruzado anterior, fractura en la cabeza del peroné y daños en el ligamento colateral lateral. Aunque fue intervenida quirúrgicamente semanas después y siguió un extenso proceso de rehabilitación, las secuelas persisten.
Los informes médicos y psicológicos demostraron que las lesiones y las secuelas emocionales derivaron directamente del accidente ocurrido mientras la instructora cumplía con su labor en el Cerro Catedral.
El acontecimiento no solo dejó lesiones físicas severas, sino que también marcó un antes y un después en su bienestar emocional y profesional. Un informe pericial detalló que la instructora desarrolló una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, una condición que incluye síntomas como ansiedad anticipatoria, insomnio y tristeza.
Tras analizar el expediente, el Tribunal integrado por Juan Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano destacó que la imposibilidad de retomar su profesión no solo afecta su calidad de vida, sino que también implica una recalificación profesional, ya que las limitaciones físicas le impiden desempeñar el rol que ejerció durante años, y eso debe verse reflejado en la indemnización.
Además, aclararon los jueces, el monto indemnizatorio debe reflejar “de manera adecuada la evolución del salario real y no sea desvirtuado por el impacto de la inflación o variaciones del poder adquisitivo. Este sistema de actualización es esencial para proteger los derechos del trabajador y asegurar que la compensación económica por la incapacidad sufrida sea acorde a los primigenios parámetros normativos y, en alguna medida, a la realidad económica”.
En ese marco, los camaristas aplicaron la fórmula de Balthazard para determinar el porcentaje de incapacidad combinada, tomando en cuenta las secuelas físicas y psicológicas. La incapacidad física se fijó en un 14%, incluyendo restricciones en la movilidad de la rodilla izquierda y una inestabilidad persistente que limita su capacidad para realizar actividades físicas intensas.
Por otro lado, la pericia psicológica determinó una incapacidad del 10%, reflejando el impacto emocional permanente. Tras combinar ambas evaluaciones y considerar factores como la edad de la trabajadora y la naturaleza de su actividad, el resultado final ascendió al 25.8%.
La aseguradora, en su defensa, intentó argumentar que las dolencias de la trabajadora eran preexistentes o degenerativas, pero el tribunal rechazó esta postura al considerar las pruebas presentadas.
Los informes médicos y psicológicos demostraron que las lesiones y las secuelas emocionales derivaron directamente del accidente ocurrido mientras la instructora cumplía con su labor en el Cerro Catedral.