En la causa “CARDENAS, JUAN PABLO C/ LA MERIDIONAL SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Juzgado Civil N° 5 de Bariloche condenó a una aseguradora a indemnizar a un cliente que era “principiante” en manejo y tuvo un grave accidente en la ruta.
El hecho ocurrió en febrero de 2022 en la Ruta Provincial 82, cuando el conductor volcó su vehículo tras intentar esquivar un animal que cruzaba la calzada. Aunque el cliente contaba con una póliza de cobertura total, la aseguradora rechazó el reclamo con el argumento que su licencia de principiante no le permitía transitar por rutas.
El magistrado también reconoció una suma adicional por daño moral, fundamentada en que la negativa injustificada de la aseguradora generó un perjuicio emocional significativo para el asegurado, basándose en el principio pro consumidor, previsto en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, que exige interpretar las cláusulas contractuales de manera favorable al consumidor ante cualquier ambigüedad.
Tras analizar el expediente, el juez Cristian Tau Anzoátegui explicó que la normativa citada por la empresa no restringe el tránsito en rutas provinciales. Según informes oficiales de la Municipalidad de Bariloche, la Ruta Provincial 82 está categorizada como un circuito urbano exterior, lo que contradice la interpretación de la aseguradora.
"Por lo tanto, acreditado en este caso la legitimación del actor y la responsabilidad contractual del demandado, ésta debe responder como aseguradora de responsabilidad civil del automotor LWZ-734, “en la medida del seguro”, agregó el magistrado al respecto.
En estos casos de acciones individuales de consumidores considero que deben resarcirse las consecuencias perjudiciales inmediatas y mediatas, por aplicación analógica del art. 54 de la ley 24.240 que contempla una reparación integral para las acciones de incidencia colectivas, especificó el juez.
En cuanto a la cifra que deberá abonar la aseguradora, la pericia mecánica aportó pruebas concluyentes sobre el estado del vehículo. Los costos de reparación superaron el 80% del valor del automóvil en el mercado, porcentaje que la póliza establece para considerar el daño como “total”.
Con estas pruebas, la empresa deberá indemnizar al cliente por la destrucción total del vehículo.
El magistrado también reconoció una suma adicional por daño moral, fundamentada en que la negativa injustificada de la aseguradora generó un perjuicio emocional significativo para el asegurado, basándose en el principio pro consumidor, previsto en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, que exige interpretar las cláusulas contractuales de manera favorable al consumidor ante cualquier ambigüedad.