La Sala de Turno N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió rechazar los agravios del apelante y confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido de habilitación de feria para tratar un régimen de comunicación provisorio paternofilial.
En el caso, caratulado “B. F. F. G. c/ C. L. S. s/ Régimen de comunicación”, el progenitor del niño solicitaba el tratamiento de su petición durante la feria o que en su defecto se disponga un proceso de revinculación con su hijo.
Sin embargo, el pedido no tuvo recepción favorable, luego de que los camaristas Maximiliano Luis Caia, Gastón Matias Polo Olivera y Claudio Ramos Feijoo observaran que en el caso “la Asociación Civil Escrabel comenzó su intervención con las partes en enero de 2024, y que luego de avanzar en la terapia de coparentalidad con los progenitores y las entrevistas de rigor, se inició el proceso de revinculación paternofilial en noviembre del año pasado”, sin embargo la actuación terminó cesando.
Los camaristas coincidieron en que “dada la problemática familiar de larga data” y el estado actual del trámite resultaba conveniente “que la cuestión sea abordada por el juez natural de la causa”, es que “la habilitación de feria no está prevista para apresurar la normal sustanciación de la causa”
Es que la asociación informó que “el Sr. B., no solo no aceptó respetar la forma de trabajo de Escrabel, sino que también mostró una notable descalificación hacia la profesional a cargo de la Revinculación, y también hacia la Directora” lo que generó que no se pueda continuar en esos términos.
Con posterioridad a ello, el 23 de noviembre el juez ordenó que las partes en un plazo de 5 días propongan otros centros especializados en revinculaciones parentales para concretar esa revinculación padre-hijo, rechazándose el pedido de régimen de comunicación provisorio solicitado por el progenitor.
Lo cierto es que la intervención en el caso de magistrados y funcionarios que somos ajenos a la problemática que afecta a este grupo familiar, más que propender a la tutela judicial efectiva puede, incluso, resultar perjudicial para su eficaz solución.
En tal sentido, los camaristas coincidieron en que “dada la problemática familiar de larga data” y el estado actual del trámite resultaba conveniente “que la cuestión sea abordada por el juez natural de la causa”, es que “la habilitación de feria no está prevista para apresurar la normal sustanciación de la causa”.
Y como lo que se pretendía en definitiva era “la continuación del normal trámite de las actuaciones”, no correspondía la habilitación de la feria excepcional.
Agregaron también que “no soslayamos la delicada naturaleza de los derechos en juego, pero, lo cierto es que la intervención en el caso de magistrados y funcionarios que somos ajenos a la problemática que afecta a este grupo familiar, más que propender a la tutela judicial efectiva puede, incluso, resultar perjudicial para su eficaz solución”.