Un hombre condenado por delitos de lesa humanidad en la provincia de Formosa solicitó que se le concedan las salidas transitorias con el objeto de afianzar los vínculos con su familia (esposa, hijos, nietos) y bajo palabra de honor con una duración de 72 horas. El pedido se hizo en los términos de los arts. 15-22, 105 y concordantes de la Ley 24.660 y 1, 8, 26, 27, 28 y 34 del Decreto 396/99 y decreto 1139/00.
Fue en los autos “D. H. R. s/ Legajo de ejecución penal” que el hombre explicó, a través de la defensora oficial, que había sido condenado a 24 años y 11 meses de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales y que ya había cumplido la mitad de su condena, por lo cual estaba en condiciones de acceder al beneficio.
Argumentó también que la comisión de los delitos por los cuales se lo condenó eran de la década del 70´ y la instrucción recién se hizo en 2006 por lo tanto no estaba alcanzado por las reformas al modo de cumplimiento de la pena incorporadas en la Ley 27.375 de 2017.
También agregó que respecto al acceso al período de pruebas no se cumplía en su caso, pero que no podía ser perjudicado por haber transitado un largo período de detención como procesado sin sentencia firme.
Además, no tenía otra causa abierta o condena pendiente de unificar, tenía conducta ejemplar, hacía terapia, artes marciales y era respetuoso con sus pares y agentes.
En el caso, pese a la conducta ejemplar del interno … el juez … señaló que el interno estaba en el período inicial del tratamiento de la progresividad y debía cumplir aún varios objetivos en cada período previo al de la prueba.
Por su parte el Fiscal reconoció que tenía la mitad de la condena cumplida, pero tras verificarse los dictámenes del Consejo Correccional de la unidad penal donde estaba alojado se concluyó que no estaba incorporado al período de pruebas de la progresividad del régimen penitenciario para acceder al régimen de semilibertad, por lo que se posicionó en contra el beneficio por no cumplirse los requisitos de ley, pese a que tenía una conducta ejemplar calificada con 10.
El Tribunal Oral Federal de Formosa finalmente rechazó la concesión de las salidas transitorias dado que “la progresividad del régimen penitenciario está compuesta por cuatro periodos (con las modificaciones introducidas por la reforma de la ley 27.375, que no aplican en este caso en particular): de observación, de tratamiento -con sus tres fases, de socialización, de consolidación y de confianza-, de prueba y de libertad condicional; cada uno cuenta con objetivos específicos y tiempos de estudio que están previstos en la normativa.”
En tal sentido “uno de los requisitos insoslayables es que el interno se encuentre incorporado al período de prueba, lo a su vez implica el paso previo por los períodos de observación y de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario, que tienen su razón de ser en la finalidad de la sanción punitiva privativa de la libertad.”
En el caso, pese a la conducta ejemplar del interno, el dictamen del organismo técnico criminológico del penal, indicó que “no pudo ser calificado en concepto porque su calidad registral -a los fines del tratamiento penitenciario específico- cambió a condenado a fines del último trimestre calificatorio, en el mes de diciembre de 2024” y que “nunca desde su detención, el causante había solicitado su incorporación al régimen de ejecución anticipada voluntaria de la pena -REAVP-“.
En conclusión, el juez Eduardo Ariel Belforte señaló que el interno estaba en el período inicial del tratamiento de la progresividad y debía cumplir aún varios objetivos en cada período previo al de la prueba.