10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
Se conocieron por Facebook

Mentir por amor no es estafar

La Cámara del Crimen dispuso la falta de mérito de un hombre que mintió con su profesión y logró que su ex pareja le entregara dinero y escrituras para realizar distintos negocios.

(Foto de Ketut Subiyanto)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito de un hombre que realizó distintos negocios con dinero de su expareja pero nunca le devolvió el dinero ni le compartió las ganancias.

La demandante detalló que conoció al acusado por Facebook y con el tiempo empezó una relación de pareja. Agregó que aquel sujeto, que se mostraba muy atento, le dijo que era abogado y martillero público, que era una persona influyente y que realizaba gestiones de importantes cifras dinerarias

 

El fallo destacó que, aunque el imputado no posee título de abogado, los testigos han señalado que estudió varios años la carrera y ante el juzgado refirió ser martillero. En este sentido, más allá de la existencia o no de los títulos, estos conocimientos, combinados con la relación afectiva que mantenía con la querellante, parecen haber sido los factores que generaron la confianza necesaria para que ella le entregara su dinero. 

 

Con ese relato, le propuso realizar distintos negocios los que a la denunciante le resultaron interesantes para llevar a cabo. Tal es así, que firmó un contrato de mutuo y le entregó una suma en dólares. Posteriormente, con el grado de confianza obtenido y con el fin de concretar la venta de unos inmuebles, le entregó escrituras a su nombre de distintas propiedades inmuebles y también un rodado Fiat Cronos, que no restituyó.

Con el correr del tiempo, luego de escuchar todo tipo de evasivas en relación a los bienes y al dinero invertido, la denunciante empezó a investigar logrando saber que el acusado no era abogado ni martillero público, sino que era taxista, motivo por el cuál inició la presente causa.

Para el Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero, Mariano Scotto y Magdalena Laíño entendió que, en el caso, “no es posible sostener que el engaño haya radicado en la conducta previa del imputado, específicamente en haber celebrado y cumplido un mutuo anterior”.

“Este acto, lejos de constituir un indicio de engaño, refuerza la existencia de una relación basada en la confianza y el cumplimiento previo”, agregaron los camaristas. 

El fallo destacó que, aunque el imputado no posee título de abogado, los testigos han señalado que estudió varios años la carrera y ante el juzgado refirió ser martillero. En este sentido, más allá de la existencia o no de los títulos, estos conocimientos, combinados con la relación afectiva que mantenía con la querellante, parecen haber sido los factores que generaron la confianza necesaria para que ella le entregara su dinero. 

“Este aspecto es relevante, pues demuestra que la decisión de la querellante no derivó de un engaño -no se advierte en este caso, que un título universitario haya sido dirimente para que tomara su decisión-, sino de su propia percepción de la competencia”, remarcaron los magistrados. 

“Toda estafa presupone un descuido de la víctima y que ello es en definitiva lo que hace posible que tenga éxito el engaño. En otras palabras, si cada quien obrara en sus asuntos con el máximo de diligencia, no habría estafas. De allí pues que reclamar como elemento adicional para la tipicidad que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados”, concluyó la sentencia. 

 

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