08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
Crédito prendario

Proveer de conformidad, serán más cuotas

Una jueza en Chaco ordenó a un banco a que extienda la cantidad de cuotas de un crédito prendario y refinancie la deuda, atento al contexto económico y el aumento en las cuotas, que alcanzaban casi el 90% de los haberes de la actora.

Una mujer sacó un préstamo prendario con un banco y terminó solicitando el dictado de una medida cautelar para que se ordene a la entidad a ajustar el monto de la cuota mensual del contrato para que la misma no supere el 10% de sus ingresos ordinarios, se obligue a renegociar los términos contractuales y se saque a su hijo como codeudor.

Según expresó la actora, buscaba proteger el derecho a la inviolabilidad de la propiedad ante los montos exorbitantes que debían pagar por el préstamo que excedían el 100% de los haberes, e imposibilitándolos para solventarse.

En el relato de los hechos, indicó que en diciembre de 2023 acudió a una concesionaria de la ciudad de Corrientes donde le ofrecieron un préstamo prendario de $8.764.200 para adquirir un automotor fiat cronos, el cual se devolvería en 48 cuotas mensuales y consecutivas de $247.931,26.

En esa oportunidad se le indicó que las cuotas eran fijas y no ajustables por CER como sucedió, y mientras en ese momento la cuota implicaba el 50% de sus haberes, con el ajuste terminó creciendo un 100% mientras sus ingresos solo subieron un 50% en el mismo período.

 

Se pactó que si la cuota superaba el 10% del valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al ajuste un capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso, el banco debía notificarlo y se habilitaba la opción de extender en hasta el 25% el número de cuotas originalmente previsto.

 

Acusó también que el vendedor en los formulario puso que tenía ingresos por $1.000.000 lo que no era cierto, que su esposo también tenía ingresos, cuando en realidad estaba divorciada, y que su hijo sería codeudor, siendo que este último es estudiante universitario y no trabaja.

Por lo tanto, en los autos “B. S. E. c/ Banco Santander Argentina S.A. s/ Medida Cautelar” invocó la verosimilitud del derecho en base a la documental que probaba los ingresos y el costo de las cuotas, y sobre el peligro en la demora, señaló que se demostraba con el contexto económico y las necesidades del entorno familiar.

Desde el Juzgado Civil y Comercial N° 22 de Resistencia Chaco, que intervino en el caso, advirtieron que se trataba de una medida innovativa, que la relación entre las partes derivaba de un contrato bancario con un consumidor, siendo entonces aplicable la LDC y el principio protectorio.

 

Decidió admitir la medida y ordenar al banco que extienda el número de cuotas previsto originariamente llevándolas a 60 cuotas, debiendo reliquidar la deuda en esos términos e informar al tribunal el resultado de las operaciones en la audiencia fijada para ese fin… A su vez, ordenó que se refinancie la deuda llevando la exigibilidad del pago a la finalización de la vida del crédito

 

En ese contexto, la juez Mirian Raquel Moro, decidió admitir la medida y ordenar al banco que extienda el número de cuotas previsto originariamente llevándolas a 60 cuotas, debiendo reliquidar la deuda en esos términos e informar al tribunal el resultado de las operaciones en la audiencia fijada para ese fin.

A su vez, ordenó que se refinancie la deuda llevando la exigibilidad del pago a la finalización de la vida del crédito.

Para ello, identificó que en el contrato se pactó el saldo actualizable por CER y expresado en UVAs y respecto del plazo, se pactó que si la cuota superaba el 10% del valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al ajuste un capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso, el banco debía notificarlo y se habilitaba la opción de extender en hasta el 25% el número de cuotas originalmente previsto.

Analizó que al momento de otorgarse el crédito la cuota representaba el 61,01% del salario de la actora, siendo 5 meses después el 89,31%, pero pese a ello pedir que ahora no supere el 10% excedía el margen de razonabilidad.

La jueza observó que existía una brecha que superaba el 20% entre el capital ajustado por UVAs y por CVS, y que la actora estaba registrada en la central de deudores en situación 2 por lo cual estaba en posición de acceder a una refinanciación de la deuda para extender las cuotas.

En adhesión a ello, el peligro en la demora aparecía palpable, dado que, al tratarse de un mutuo prendario, el banco podría hacer efectiva la garantía y obtener el secuestro del vehículo.

Así, la solución arribada aparecía como una forma de preservar el contrato, ponderar los intereses de ambas partes y proteger los derechos económicos de la actora.

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