04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Santa Fe contra las sucesiones notariales

La Federación de Colegios de Abogados de Santa Fe emitió un fuerte comunicado en contra de las sucesiones notariales impulsadas por el Ejecutivo. Los letrados aseguraron que quienes afirman que estos procesos serán más rápidos y menos costosos, dicen "falacias".

La Federación de Colegios de Abogados de Santa Fe emitió un fuerte comunicado en rechazo al proyecto del Poder ejecutivo Nacional sobre las sucesiones notariales.

El documento, que cuenta con la adhesión de todos los Colegios de la provincia, advirtió a la ciudadanía que “evite ser víctima de engaño producto de falsos eslóganes” y repudió la iniciativa de las sucesiones notariales promovida por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Para los letrados santafesino, “de concretarse su aprobación, redundarán en mayores costos para la población, sin contribución alguna a la reducción de plazos, acarreando un grave perjuicio para la seguridad jurídica y generando mayor conflictividad social”.

 

Los abogados remarcaron que “otro argumento absolutamente lógico surge de considerar cómo determinar si una sucesión generará o no conflictos. La realidad es que no existen recetas mágicas para poder conocer anticipadamente esta situación. Lo que se avizora es la conflictividad social y la inseguridad jurídica”.

 

“El proyecto mencionado pretende instalar la opción de acuerdo entre sucesores mayores y capaces realizada ante un escribano público u órganos judiciales. Esto conlleva a la desnaturalización de la función del juez, transformando el acto jurisdiccional en un mero acto administrativo, limitando su función a la verificación de las partidas como acreditación de la vocación sucesoria de los pretendientes a la herencia”, se lee en el documento publicado.

“Recordemos que la “jurisdicción” es la potestad soberana del Estado de administrar la Justicia a través de sus órganos judiciales y, por lo tanto, en el ejercicio de su función jurisdiccional, .a los jueces les corresponde no solamente la tutela de los derechos subjetivos dirimiendo conflictos de intereses y controversias mediante el debido proceso sino también el ejercicio de una actividad de control jurídico al hacer observar el derecho objetivo. El escribano no es un órgano judicial y carece de facultades jurisdiccionales; su función sólo se limita a dar fe notarial”.

Los abogados remarcaron que “otro argumento absolutamente lógico surge de considerar cómo determinar si una sucesión generará o no conflictos. La realidad es que no existen recetas mágicas para poder conocer anticipadamente esta situación. Lo que se avizora es la conflictividad social y la inseguridad jurídica”.

En ese marco, ejemplificaron: “qué ocurriría si se presentan ante un escribano determinados sucesores y estos omiten denunciar la existencia de otros sucesores o bien de acreedores de la persona fallecida, y luego ellos disponen de los bienes de la herencia y luego se insolventan. Los sucesores y acreedores omitidos podrán ir a un proceso judicial pero ya será tarde, pues no habrá bienes en la herencia para cobrar los créditos ni tampoco los sucesores omitidos podrán recibir sus respectivas porciones hereditarias, y si quienes han dispuesto de los bienes hereditarios son insolventes, pues entonces no habrá nadie a quien reclamar en forma eficiente para satisfacer sus derechos, los cuales se habrán vulnerado”.

Quienes acompañan esta iniciativa manifiestan que las Sucesiones Notariales serán más rápidas y menos costosas, profundizaron los abogados, y “la realidad refleja la falacia de estas afirmaciones”, ya que “la sucesión notarial no contenciosa no va a traer ninguna mejora en relación a la sucesión judicial no contenciosa, los verdaderos inconvenientes que se generan en relación al tiempo y costos se producen en las sucesiones contenciosas y, el mismo proyecto deja aclarado que ante la presencia del conflicto se deben remitir las actuaciones a sede judicial”.

 

 

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