10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
El juzgado movió cielo y tierra

Tik Tok y la cuota alimentaria

Un juzgado de Morón autorizó la suspensión de la cuenta de un "tiktoker" hasta que cumpla con la cuota alimentaria. Para poder efectivizar la medida, el juzgado tuvo que hacerse una cuenta en la red social y adjuntar la notificación por medio de un aplicativo de la propia firma con sede en China.

(gstudioimagen | es.vecteezy.com)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En un proceso de alimentos donde el progenitor se reusaba a pagar la cuota alimentaria, el abogado de la madre solicitó al tribunal entre otras medidas que se suspenda la cuenta de la red social Tik Tok del demandado.

El accionado, era un reconocido “tiktoker”, con múltiples seguidores, razón por la cual se buscó de esta forma “obligar” al incumplidor a pagar con las cuotas adeudadas.

La medida tuvo el visto bueno de la Asesoría de Menores que en su dictamen explicó que “cada caso exige una respuesta personalizada” para procurar el interés superior del niño, por lo cual sugería aceptar la suspensión de la cuenta “hasta que el progenitor se ajuste a derecho y cumple con sus obligaciones alimentarias”

La jueza en un principio solicitó como “medida de mejor proveer” que se libre oficio al BCRA para ver si el demandado tenía cuentas, lo cual motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio del abogado que alegó que solo dilataría el proceso, al no contar el demandado con cuentas bancaras, por lo que si bien fue rechazado, se terminó admitiendo la solicitud.

 

En virtud de lo normado por el art. 553 del CCyCN, ordeno la suspensión del usuario de la Red Social Tik Tok” de titularidad del alimentante, “haciéndole saber a la red social mencionada que deberá abstenerse de dar altas a nuevos usuarios a nombre del demandado”.

 

De esta manera, la jueza María Laura Lucchini Minuzzi, del Juzgado de Familia 9 Morón, dispuso que “en virtud de lo normado por el art. 553 del CCyCN, ordeno la suspensión del usuario de la Red Social Tik Tok” de titularidad del alimentante, “haciéndole saber a la red social mencionada que deberá abstenerse de dar altas a nuevos usuarios a nombre del demandado”.

Si bien la medida se logró en diciembre de 2023, recién ahora pudo ser notificada correctamente a la red social, propiedad de una empresa extranjera y logró efectivizarse.

Para notificarla, en un primer momento, se pidió la colaboración de la justicia penal que tenía experiencia en el área, pero dado que no era un caso penal, no se brindó la “colaboración”.

Aquí es cuando nuevamente el ingenio del letrado fue el que permitió concretar el acto, cuando previa investigación averiguó cómo la red social recibía formalmente y de manera electrónica este tipo de notificaciones judiciales.

 

El letrado presentó un escrito acompañado de capturas de pantalla donde explicó al tribunal que “únicamente la autoridad gubernamental o judicial puede enviar los requerimientos” a través de un enlace que acompañó al expediente.

 

Así fue que el letrado presentó un escrito acompañado de capturas de pantalla donde explicó al tribunal que “únicamente la autoridad gubernamental o judicial puede enviar los requerimientos” a través de un enlace que acompañó al expediente.

Incluso relató a la jueza que intentó realizar por si mismo la notificación pero desde el aplicativo no aceptaba mail “no institucionales” y si se ponía el mail del juzgado, requería necesariamente de su intervención para continuar, dado que la web remitía un código único al correo para proseguir.

Ante este escrito, el juzgado primero verificó que efectivamente había llegado el código único pero que al tener validez por solo 2 horas ya había expirado, fue cuando se entendió que el tramite necesariamente debía hacerlo el propio tribunal.

 

Con ayuda del “área de informática” del Poder Judicial, la secretaría del juzgado ingresó al enlace brindado por el letrado, “generó un usuario y procedió a cargar todos los datos del expediente y adjuntar en formato PDF la resolución que ordenaba la medida”.

 

De esta manera, y con ayuda del “área de informática” del Poder Judicial, la secretaría del juzgado ingresó al enlace brindado por el letrado, “generó un usuario y procedió a cargar todos los datos del expediente y adjuntar en formato PDF la resolución que ordenaba la medida”.

Si bien en el expediente aún no se informó si la medida fue exitosa, la cuenta de TikTok aparece ahora como “no disponible”, dando indicios de que la medida podría haber sido aplicada correctamente.

Consultado con el abogado del caso, Rodrigo Tripolone (@tripolonerodrigo), nos decía:

“Desde el estudio trabajamos la violencia de género con un enfoque integral, buscando las soluciones adecuadas tanto desde el derecho civil como del penal. Como especialista en la materia, y teniendo en cuenta la experiencia sobre la problemática, considero siempre hacer un análisis exhaustivo sobre cada caso en particular, teniendo en miras las implicancias que su resultado pueda tener para el resto de las mujeres en iguales situaciones. 

Por esto, consideré que el único “bien” de valor que posee registrado el demandado, es su usuario de la red social Tik-Tok. Investigué sobre ello, y una vez que la jueza autorizó la suspensión del usuario, busqué la forma de que pudiera llevarse a cabo, para lo cual preparé un instructivo y se lo acompañé al Juzgado, quien hizo lo suyo enviando la orden respectiva. Dado que esto se llevó a cabo en el día de la fecha, estamos esperando la respuesta por parte de los directivos de la red social. 

Es una solución innovadora, que procura hacerse extensiva al resto de los casos, dado que en la actualidad hay un determinado segmento de personas que vive a través sus publicaciones y seguidores en las redes sociales, esperando que con ello se pueda avanzar un poco más en la erradicación de la violencia económica y de cualquier otro tipo.

Por supuesto que esto no habría sido posible si el juzgado no autorizara este tipo de medidas. En ese sentido, el Departamento Judicial de Morón es de avanzada contando con excelentes funcionarios capacitados”

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486