26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Así no se calculan los honorarios

En un caso de procedencia parcial de demanda, el STJ pampeano advirtió que la base de cuantificación de los honorarios profesionales debe abarcar todo lo que la sentencia admite o desestima, ya sea en forma expresa o implícita.

(Foto de Karolina Grabowska)

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa aclaró que en los casos de procedencia parcial de la demanda la cuantificación de los honorarios profesionales debe abarcar todo lo que la sentencia admite o desestima, ya sea en forma expresa o implícita, toda vez que lo que es materia de discusión en el proceso judicial no es solamente la parte de la demanda que prospera, sino la totalidad de las pretensiones contenidas en aquélla. 

En el caso,  la demanda prosperó aproximadamente en un 10% respecto al accionado Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Santillán, siendo rechazada en su totalidad respecto a los coaccionados integrantes de la Comisión Directiva. Tanto los honorarios profesionales del letrado del Centro de Jubilados demandado como los de la abogada de los coaccionados integrantes de la Comisión Directiva se regularon en el porcentaje del 21% (fijados en primera instancia) pero no sobre “el monto reclamado debidamente actualizado” como en aquella oportunidad, sino sobre el monto por el cual prospera la demanda.

La Cámara de Apelaciones en los considerandos del fallo impugnado fijó que dicha base está constituída por el “monto por el que en definitiva prospera la demanda…(diferencias salariales por reecuadramiento de CCT –media jornada– desde el mes de enero de 2018 a noviembre de 2018), con más intereses”, pese a que en el balance final la parte demandada Centro de Jubilados reviste mayormente el carácter de vencedora al obtener el rechazo del 90% de la pretensión incoada en su contra, perjudicando claramente al letrado interviniente por la parte nombrada y el perjuicio se vislumbró aún más respecto a la apoderada de los coaccionados que resultaron vencedores en su totalidad.

En este sentido, los profesionales afirmaron que se afectó de “manera arbitraria sus créditos alimentarios con la limitación que efectúa la Cámara de la base de cálculo de sus honorarios, a la suma del único rubro por el cual prospera la acción, excluyendo los restantes ítems reclamados en la demanda.

 

De seguirse el razonamiento del tribunal de mérito, para el caso de los codemandados que resultaron exentos de responsabilidad, no resultaría suma alguna de la sentencia y su letrada apoderada no tendría derecho a la regulación de sus honorarios. Este es un criterio que no puede predominar”, concluyó la sentencia del máximo tribunal provincial.

 

De esta manera, los matriculados entendieron que el órgano sentenciante al “fijar una base regulatoria contraria a la prescripta por la normativa arancelaria vigente no sólo resuelve con normas derogadas, sino que prescinde de la norma que resulta aplicable al caso con la consecuente afectación de los derechos a una retribución justa y al debido proceso legal”.      

Por ello, el STJ pampeano hizo lugar al recurso extraordinario provincial y, en consecuencia, modificó parcialmente la sentencia impugnada: "La circunstancia de que los abogados sean retribuidos en proporción a la cantidad de la condena, habiendo logrado que la pretensión de indemnización sea rechazada en gran medida, importa un grave desmerecimiento de la labor profesional desplegada y del éxito obtenido, con menoscabo de las garantías de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional".

De seguirse el razonamiento del tribunal de mérito, para el caso de los codemandados que resultaron exentos de responsabilidad, no resultaría suma alguna de la sentencia y su letrada apoderada no tendría derecho a la regulación de sus honorarios. Este es un criterio que no puede predominar”, concluyó la sentencia del máximo tribunal provincial.



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