26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Apareció un tercero y remarcó el plazo

El oficial notificador de la caducidad

La Cámara Comercial confirmó una resolución que decretó la caducidad de instancia de un incidente de nulidad que, si bien la declaró "de oficio", quien advirtió el plazo cumplido fue el oficial notificador.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un recurso de apelación interpuesto por el demandado contra una resolución que decretó la caducidad de instancia a pedido de un oficial notificador que un incidente había sido demandado por redargución de falsedad y existiendo otro incidente donde se solicitaba la nulidad de todo lo actuado, la suerte de uno repercutía en el otro.

La sentencia de grado que destacó que el solicitante no era parte del proceso principal ni podía impulsarlo, a su vez remarcó que analizaría la cuestión como de oficio, y verificando que en el incidente habían transcurrido los tres meses sin que se realizara acto impulsorio alguno que dé cuenta de la voluntad de instar el proceso, por lo que correspondía declararla.

La decisión fue apelada por el demandado que se quejó de que el juez se haya pronunciado a raíz de un reclamo introducido por el oficial notificador que no era parte del proceso, por lo que era irrazonable la aplicación del art. 316 CPCCN sin hacer mérito a la trascendencia y repercusión constitucional del incidente de nulidad promovido con el cual se buscaba resguardar la defensa en juicio y que además el impulso correspondía a las dos partes por estar pendiente una prueba ofrecida por el actor y que tampoco correspondía la imposición de costas.

 

El oficial notificador expresó que si bien no se lo tenía por parte, poseía un interés legítimo en la resolución del incidente, ya que se cuestionaba en otro un acto procesal realizado por él en ejercicio de su función y que ese incidente donde si era parte quedó suspendido hasta que el incidente de nulidad se resuelva, por lo que la actividad o inactividad de las partes respecto del planteo de nulidad incidía directamente en la resolución del asunto que si lo comprometía

 

El expediente se caratulaba “V. H. R. y otro c/ S. C. E. s/ ordinario” y en él los camaristas Hector Osvaldo Chomer, Alfredo Arturo Kolliker Frers y María Elsa Uzal analizaron que el oficial notificador expresó que si bien no se lo tenía por parte, poseía un interés legítimo en la resolución del incidente, ya que se cuestionaba en otro un acto procesal realizado por él en ejercicio de su función y que ese incidente donde si era parte quedó suspendido hasta que el incidente de nulidad se resuelva, por lo que la actividad o inactividad de las partes respecto del planteo de nulidad incidía directamente en la resolución del asunto que si lo comprometía.

Explicaron que si bien el art. 315 CPCCN “descarta la posibilidad de que la caducidad sea requerida por quienes no revisten el carácter de parte” estaba admitido que un tercero interesado “sin intervenir abiertametne en el pleito”, pueda hacer notar al juez la posibilidad de que el plazo de perención haya transcurrido, y no había obstáculos para que el juez siguiendo el art. 316 CPCCN si lo considerare procedente actúe como sucedió en el caso.

Por lo tanto habiéndose verificado en la alzada también que el plazo efectivamente había transcurrido y no existían actos impulsorios o interruptivos, no había margen de duda para decidir de otra forma, lo que también sellaba la suerte en materia de costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486