Una persona interpuso un amparo de salud contra su prepaga para que se cubran los medicamentos prescriptos para el HIV que le diagnosticaron, pero el proceso se paralizó y la accionada solicitó la caducidad de instancia luego de 1 año y medio de inactividad, la que fue admitida por el juzgado, con costas al actor vencido.
Tal decisión, generó que el accionante interponga un recurso de apelación donde manifestó que la cuestión debía analizarse con una perspectiva de género porque integraba la comunidad LGBTI+, ya que aplicar el instituto en forma restrictiva implicaría la promoción de una nueva demanda y la revictimización del amparista además de vulnerar su derecho a la salud.
El actor explicó que “las personas pertenecientes a determinados grupos pueden verse desproporcionadamente afectadas por una discriminación intersectorial en el contexto de la salud sexual y reproductiva” y que “las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgenero e intersexuales, y las personas que viven con el VIH /SIDA tienen más posibilidad de sufrir discriminación múltiple…”, por lo que con la caducidad se vulneraba su acceso a la justicia.
Interpretar la caducidad “con mayor flexibilidad” a partir de una mirada distinta con perspectiva de género “conllevaría a prescindir de la inacción procesal verificada por un plazo que no se condice con el carácter expedito del amparo y a establecer una situación de privilegio soslayando la aplicación de las normas procesales que rigen en el caso”.
Así el caso conocido como “S., J.L. c/ Medife Asociación Civil s/ amparo de salud”, llegó a conocimiento de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, donde el tribunal explicó que la parte tenía la carga de impulsar el proceso y que el fundamento del instituto surgía de la presunción de abandono de la instancia por la inactividad procesal prolongada que en el caso se extendía más allá de todos los plazos del código.
Agregaron que la naturaleza del proceso y el derecho que se pretende hacer valor no son determinantes para resolver la incidencia ya que la propia CSJN entendió aplicable la caducidad en procesos de amparo de salud, y que las leyes 26743, 25673 y 27675 y los tratados internacionales invocados por el actor no aludían específicamente a la situación de las personas LGBTI+ como parte de un incidente de caducidad del proceso judicial, por lo que no podía entenderse que el mismo no aplique “por la sola condición de vulnerabilidad, la cual debe ser preservada en resguardo del principio de igualdad y no en su detrimento”, operando inclusive en otros casos de vulnerabilidad como ser el caso de los niños.
La falta de cobertura surgiría por la finalización del vínculo de dependencia laboral de base y la falta de adhesión voluntaria a uno de los planes de salud de la prepaga, por lo que “nada de esto a priori guarda relación con la enfermedad que padece o con la pertenencia a un grupo en situación de especial vulnerabilidad”
En tal sentido los camaristas Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi concluyeron en que interpretar la caducidad “con mayor flexibilidad” a partir de una mirada distinta con perspectiva de género “conllevaría a prescindir de la inacción procesal verificada por un plazo que no se condice con el carácter expedito del amparo y a establecer una situación de privilegio soslayando la aplicación de las normas procesales que rigen en el caso”.
Además, la falta de cobertura surgiría por la finalización del vínculo de dependencia laboral de base y la falta de adhesión voluntaria a uno de los planes de salud de la prepaga, por lo que “nada de esto a priori guarda relación con la enfermedad que padece o con la pertenencia a un grupo en situación de especial vulnerabilidad”, por lo que desestimaron la apelación con costas.