10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
Qué dice el art. 770 del CCyC

Corte Supremo a los intereses de los juicios laborales

El Máximo Tribunal se expidió en contra de la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo vinculada al cálculo de los intereses en los procesos que tramitan en el fuero. ¿Qué pasará con el capital frente a la escalada inflacionaria?

La Corte Suprema de Justicia le bajó el pulgar al acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre intereses en juicios laborales. Lo hizo al revocar una decisión de la Sala XI en el marco de la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”.

En el expediente, la Cámara del Trabajo había confirmado la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, como también elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75 y dispuso que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022.

Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja ante el Máximo Tribunal. Argumentó, en concreto, que la capitalización periódica de intereses dispuesta por la cámara “comporta un apartamiento palmario” de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que -según afirmó- "conlleva una desmesurada consecuencia patrimonial" que genera "un enriquecimiento sin causa justificada".

El acta también había sido cuestionada por Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), al entender que supera “en muchos casos, tanto la inflación como la evolución de los salarios” y que se trata de “otro fuerte incentivo a litigar” que “encarece y sobrecarga la justicia laboral”.

Por unanimidad, los supremos consideraron que la “capitalización periódica y sucesiva” ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT "no encuentra sustento en las disposiciones del CCyC. Al respecto, el artículo 770 de dicho código establece que "no se deben intereses de los intereses" y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla “son taxativas y de interpretación restrictiva”. Asimismo, el inciso "b" alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, "en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda".

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti también destacaron que si bien el inciso "a" del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, "es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas", según la sentencia.

 

En el caso, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre último se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. 

 

"En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada", advirtió la Corte y señaló que la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico "desproporcionado y carente de respaldo".

En el caso, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre último se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%. 

Y así concluyeron: "De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486