26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Código Procesal Penal Federal

El reincidente no concilia

La Cámara del Crimen ratificó el rechazo de un acuerdo conciliatorio en el marco de una causa por hurto pese a que la víctima prestó conformidad para cerrar la causa. Fue porque el imputado podría ser declarado reinicidente.

En un fallo dividido, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dejó firme una decisión que no hizo lugar al acuerdo conciliatorio debido a que el imputado podría ser declarado reincidente.

Fue en el marco de la causa “I.C.A. s/ acuerdo conciliatorio” donde se investigó una denuncia por hurto. En ese marco la Alzada, con los votos de los jueces Mariano A. Scotto y Rodolfo Pociello Argerich y la disidencia de Julio Lucini, desestimó el recurso de la defensa y una presentación de la víctima, que pretendía que se cierre la causa.

Víctima e imputado llegaron a un acuerdo, pero la fiscalía se opuso por considerar que el denunciado “ha sido condenado en diversas oportunidades”.

El juez Lucini, en su disidencia,recordó que la Resolución N° 2/2019 otorga operatividad al artículo 34, segundo párrafo del Código Procesal Penal Federal que estableció que procederá el acuerdo en los delitos con contenido patrimonial, sin grave violencia, o en los culposos siempre y cuando no hayan existido lesiones gravísimas o la muerte.

 

Para la mayoría, en estos casos “es necesaria la participación y conformidad del Ministerio Público Fiscal. Además de las obligaciones impuestas por la ley, tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal y las recientes reformas (ley 27.063, 27.148 y 27.272) le han dado mayores facultades”

 

“Sobre esa base se advierte que el presente caso reúne los presupuestos establecidos en tal norma, por cuanto se le atribuye a I. el delito de hurto simple”, aclaró.

Además, el camarista sostuvo que el hecho de que el imputado sea reincidente que no obstaculiza la viabilidad del instituto analizado. “Es decir, no se puede supeditar la concesión del acuerdo concertado a exigencias que no han sido reguladas por la ley, razonamiento que se opone a lo establecido en su artículo 22, cuyo espíritu apunta a la solución de los conflictos de una manera alternativa a la tradicionalmente implementada por el Derecho Penal (mediante la imposición de una pena), priorizando por el contrario el reestablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.

Pero la mayoría, invocando la doctrina de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que entiende que en estos casos "es necesaria la participación y conformidad del Ministerio Público Fiscal. Además de las obligaciones impuestas por la ley, tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal y las recientes reformas (ley 27.063, 27.148 y 27.272) le han dado mayores facultades", decidió confirmar el fallo apelado.

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