09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El Acta contra la inflación

La Cámara del Trabajo aplicó el acta por un pedido de la parte actora en función de las circunstancias sobrevinientes a su apelación. "La profundización del proceso inflacionario ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal" dijeron los jueces.

La Sala III de la la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó el acta 2764/22 por un pedido planteado en función de las circunstancias sobrevinientes a su apelación.

Se trata de un caso por el despido de un trabajador que había comunicado a su empleador que contraería matrimonio en el mes siguiente, y el Tribunal consideró que dicha rescisión “se produjo en el período dentro del cual la ley obliga a presumir que ello tuvo como motivación aquella circunstancia personal del trabajador, sancionando al empleador mediante el reconocimiento de una indemnización equivalente a año de remuneraciones si este no probara lo contrario”. 

 

De este modo, los jueces limitaron la operatividad de las modificaciones propiciadas en el acta 2764/22 de la CNAT “en orden a la aplicación de un interés compuesto solo respecto de situaciones sobre las que no hubiera mediado consentimiento ni sentencia definitiva, y solamente a partir del período en que hubiera mediado petición del interesado en función de las circunstancias sobrevinientes a su apelación”.

 

En la causa se dispuso que los intereses sean calculados en forma simple conforme en los términos de las actas 2601, 2630 y 2658 hasta el 1 de enero de 2022, período en el cual se ha formulado la petición de la actora, y que a partir de allí sean capitalizados con una periodicidad anual, acorde a la lógica del interés bancario compuesto al cual refiere el acta 2764/22, hasta el efectivo pago. 

De este modo, los jueces Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini limitaron la operatividad de las modificaciones propiciadas en el acta 2764/22 de la CNAT “en orden a la aplicación de un interés compuesto solo respecto de situaciones sobre las que no hubiera mediado consentimiento ni sentencia definitiva, y solamente a partir del período en que hubiera mediado petición del interesado en función de las circunstancias sobrevinientes a su apelación”.

Y añadieron: “La profundización del proceso inflacionario ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, “simple”, como medio para proveer resultados adecuados para la preservación del capital como el contemplado en las actas 2537, 2601, 2630 y 2658, llevando a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a sugerir la aplicación de esas mismas tasas pero en un sistema compuesto, es decir, sobre el interés acumulado en períodos anteriores”.

El fallo de la Cámara también señaló que “aun cuando pueda sostenerse que se ha verificado una notoria acentuación del proceso inflacionario cuanto menos desde el año 2019, en el cual los valores habrían alcanzado un valor aproximado del 53%, no se observa que ello implique cambio de paradigma como el que significó la derogación del régimen de convertibilidad en el año 2002, contexto crítico al cual remiten criterios de adecuación sobre resoluciones consentidas como los referidos con anterioridad”.



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