03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Las huellas del abuso

Al condenar a un hombre por el abuso de su sobrina menor de edad, la Justicia de La Pampa concluyó que la ausencia de rastros físicos no implica que el hecho no haya existido.

(Diana Cibotari en Pixabay)

La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa revocó por mayoría la sentencia de primera instancia y condenó al imputado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de 13 años de edad. 

Uno de los aspectos que incidió en el caso fue la apreciación de la prueba y que generó la discrepancia en la instancia anteriro fue la valoración del relato de la victima respecto de los síntomas físicos que le causó el abuso. Según se desprende del relato de la víctima, su tío la agredió agredido sexualmente cuando era menor de edad. “Te voy a decir la verdad, no me acuerdo qué sentí exactamente en ese momento”, dijo la mujer durante su declaración en Cámara Gesell al ser consultada sobre lo que sintió en ese momento.

El juez de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial consideró que los elementos probatorios e indiciarios presentados no fueron lo suficientemente contundentes como para conmover el estado de inocencia del acusado, máxime cuando éste negó que los hechos hayan sucedido y la prueba aportada por la defensa se contrapuso con eficacia a la prueba de cargo.

En este escenario, el Tribunal pampeano sostuvo que la ausencia de rastros físicos del abuso y la circunstancia de que la víctima no recuerde haber experimentado dolor, no lleva necesariamente a concluir que el hecho no haya existido, más aun cuando transcurrió un lapso de tiempo considerable desde la comisión del delito.

 

Así, el Tribunal advirtió que la ausencia de rastros físicos en los abusos no implica que no haya existido.

 

"Ciertamente en hechos como el que fue motivo de debate, ocurridos hace más de diez años, la prueba que se recaba resulta de muy difícil recolección; pero más allá de la ausencia de rastros físicos a la fecha, no impide arribar con certeza convictiva sobre la existencia del hecho y que su autor es D. A. P. Las profundas huellas psicológicas que el hecho marcó en D. y que los profesionales consideraron compatibles con el hecho revelado por D., es lo que permite arribar a tal conclusión; ello junto con la declaración de los testigos de cargo que corroboran lo que D. develó", señaló la sentencia con el voto de los jueces Gabriel Tedín y Pablo Balaguer.

Así, el Tribunal advirtió que la ausencia de rastros físicos en los abusos no implica que no haya existido. Esta cuestión figura en el propio Protocolo para la intervención en situaciones de Abuso Sexual contra niñas, niños y adolescentes de la Provincia de La Pampa, en el capítulo IV.


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