14 de Octubre de 2024
Edición 7069 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/10/2024
Feria judicial y DNU

El aumento en la prepaga no habilita la feria

Un sujeto pidió se trate en feria su acción declarativa sobre el DNU 70/23 el cual pretendía se anule por el aumento que sufrió en su prepaga, sin embargo su planteo fue rechazado en dos instancias por no existir urgencia

Los jueces Alfredo Silverio Gusman, Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte a cargo de la Sala Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, decidieron confirmar la resolución que denegó la habilitación de la feria judicial solicitada para tratar un planteo contra el DNU 70/23.

Se trató de los autos “C., H. D. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa”, donde un ciudadano alegó que su prestadora de salud le había informado un aumento de más del 40% en su cobertura con el apercibimiento de proceder a la baja de su afiliación, todo ello en virtud de los efectos del nuevo decreto de necesidad y urgencia al cual pretendía suspender vía cautelar.

Para la jueza de grado, la habilitación de la feria judicial no era procedente en el caso, ya que se trataba de un planteo sobre un aumento de cuota afiliatoria y si el mismo se ajustaba a derecho o no, todo lo cual no implicaba una urgencia para el actor o sus derechos.

 

No se acreditaba una constitución en mora actual que demuestre un eventual riesgo en la continuidad de la afiliación y en la cobertura de salud

 

La magistrada aclaró también que además por el art. 9 de la ley 26.682 su servicio de salud no podría verse afectado sino hasta que incurriera en la falta de pago de tres cuotas de afiliación, razón por la cual tampoco había un riesgo actual de que se lo desafilie de la prestadora.

A ello sumó que su decisión seguía lo decidido por la CSJN que en un caso análogo sobre la constitucionalidad del DNU manifestó que correspondía tratarlo después de la feria.

Para la alzada, la actuación en feria era excepcional, por ello consideraron acertado el criterio de la jueza anterior, toda vez que no se observaba que el actor carezca de cobertura médica o que siquiera se encuentre próximo a ser desvinculado de la prepaga, ya que según analizaron del correo electrónico que la prepaga remitió al actor no se desprendía intimación alguna con el apercibimiento que se refería el accionante, por lo que no se justificaba la urgencia pretendida para el tratamiento.

A ello se sumaba que no se acreditaba una constitución en mora actual que demuestre un eventual riesgo en la continuidad de la afiliación y en la cobertura de salud.

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