09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

Feria de necesidad y urgencia

La Cámara Federal de La Plata revocó dos resoluciones y habilitó el trámite de acciones interpuestas contra el DNU 70/23, una que cuestionaba la parte laboral/sindical y otra sobre la ley de tierras solicitaron la habilitación de la feria judicial

El DNU del presidente Javier Milei sigue generando resistencia en la justicia, y esta vez se trató de dos planteos que llegaron ante los tribunales de la ciudad de La Plata, el primero planteado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y el segundo por la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma, ambos casos por acciones de amparo, aunque con diferentes objetos que pretendían la habilitación de la feria judicial para su resolución.

En el caso de los ex combatientes, su acción tanto principal como cautelar buscaba que se declare la inconstitucional e insanable nulidad del artículo 154 del Decreto 70/2023 que deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, vulgarmente conocida como “la ley de tierras”.

 

Ambas resoluciones que habilitan la feria judicial, llevan la firma de los jueces de la sala de feria, Carlos Alberto Vallefin y Jorge Eduardo Di Lorenzo, y entre los fallos citados se nombran el de la CGT, el de la Federación Única de Viajantes de Argentina, el caso de Rizzo, el de la Asociación Civil Observatorio por el Derecho a la Ciudad, entre otros.

 

Los actores consideraron que esa derogación pretendida afectaba principios de territorialidad y la soberanía nacional, sin embargo, en primera instancia no se consideró que existan razones de urgencia suficiente para habilitar la feria, lo cual fue apelado a la Cámara Federal de La Plata, cuya sala de feria terminó haciendo lugar al recurso y habilitando su tratamiento durante el receso, siguiendo la jurisprudencia de casos análogos donde se cuestionó el DNU.

En el segundo caso, los trabajadores peticionaban un amparo y una cautelar para declarar la inconstitucionalidad y nulidad del decreto en lo referente a la materia laboral y sindical que afectaría “derechos humanos” y si bien en primera instancia también se rechazó la habilitación de la feria por falta de urgencia, el mismo tribunal de Alzada que el caso anterior, se inclinó por la habilitación, admitiendo el recurso y siguiendo una misma línea jurisprudencial.

Ambas resoluciones que habilitan la feria judicial, llevan la firma de los jueces de la sala de feria, Carlos Alberto Vallefin y Jorge Eduardo Di Lorenzo, y entre los fallos citados se nombran el de la CGT, el de la Federación Única de Viajantes de Argentina, el caso de Rizzo, el de la Asociación Civil Observatorio por el Derecho a la Ciudad, entre otros.



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