10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024

Intendentes buscan amparo

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial para tratar el planteo de la Federación Argentina de Municipios contra el DNU 70/23 de Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina

En la causa “FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS c/ EN - M ECONOMIA (DNU 70/23) s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria para tratar el amparo de la Federación de Municipios contra el DNU 70/23.

El juez Enrique Lavié Pico hizo lugar a la demanda de la Federación Argentina de Municipios (FAM), encabezada por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, quienes pidieron que se deje sin efecto el DNU 70/2023 hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

 

El fallo sostuvo que “los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud de habilitación de la feria judicial revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida, por cuanto debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del Código Procesal”.

 

 

Los jefes municipales pidieron también que "se ordene, como medida urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23".

El fallo sostuvo que “los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud de habilitación de la feria judicial revisten suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida, por cuanto debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del Código Procesal”.

Por lo tanto, “torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos”, entendió el magistrado. 

“Previo a todo trámite, remítase nuevamente la causa al Sr. Fiscal Federal a efectos de que se expida acerca de la competencia del Juzgado”, agregó Lavié Pico.

 

 

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