26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Todo lo referido al DNU va al Contencioso

La justicia federal habilitó la feria para tratar un amparo contra el DNU emitido por el Poder Ejecutivo y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Esteban Furnari, quien lleva adelante el proceso colectivo contra esta iniciativa del gobierno.

En la causa “CRESPO ARMENGOL, ROBERTO FEDERICO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora habilitó la feria y admitió un amparo contra el DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo.

El juez Juan Pablo Auge, en el mismo trámite, derivó el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal del magistrado Esteban Furnari, quien lleva adelante el proceso colectivo contra esta iniciativa del Gobierno.

 

 

 

"Atento las razones de urgencia invocadas y encontrándose las mismas dentro de las causales previstas por el art. 153 del CPCCN en los y 4º del Reglamento para la Justicia Nacional, habilítese la feria judicial del corriente mes y año", sostuvo el juez.

 

 

La causa se trata de un pedido de amparo presentado por Roberto Crespo Armengol, quien solicitó la suspensión cautelar del decreto argumentando que el Ejecutivo excede sus facultades y afecta diversos aspectos legales y normativas vigentes al promulgar el DNU.

El demandante aseguró que con dicho decreto “se legislaría respecto a cuestiones expresamente prohibidas al Poder Ejecutivo Nacional, en base a ello solicita se suspenda la aplicación de la normativa manteniendo las normativas que han sido incluidos en el aludido decreto”. 

Aun con el antecedente de la Corte Suprema que rechazó el viernes pasado abrir la feria judicial ante un pedido del gobierno de La Rioja, firmado por el ex ministro de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, el juez de Lomas de Zamora resolvió habilitar que se levante el receso para analizar el caso.

"Atento las razones de urgencia invocadas y encontrándose las mismas dentro de las causales previstas por el art. 153 del CPCCN en los y 4º del Reglamento para la Justicia Nacional, habilítese la feria judicial del corriente mes y año", sostuvo el juez.

El fallo aclaró que la demanda presentada guarda similitud con un proceso colectivo que ya está en curso ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2, relacionado con el mismo decreto. Por tanto, como la solicitud de Crespo Armengol se encuentra dentro del objeto de esa causa colectiva, resolvió trasladar el caso a ese expediente colectivo, remitiendo las actuaciones a Furnari, y para evitar "sentencias contradictorias".

 

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