02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Juicio Ejecutivo

Un palo verde no es algo ordinario

Una ejecución de 2 pagarés en dólares que fue rechazada en primera instancia por cuestiones de fondo fue revocada por la Cámara, que entendió que no se podía ordinarizar el proceso ejecutivo.

Un juicio ejecutivo por casi 1 millón de dólares puso en batalla a ex socios de una SRL en Jujuy, y una sentencia de grado que rechazó la ejecución haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por los ejecutados y entendiendo que la cuestión debía debatirse en un juicio de conocimiento por su complejidad, motivó un recurso de apelación por parte del actor que elevó el debate a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de San Salvador de Jujuy, donde finalmente se revocó la sentencia.

El actor explicó que el origen de la obligación surgía de un acta societaria donde el actor cedía el 50% del capital social de una SRL a los demandados a cambio de 2 millones de dólares pagaderos en cuatro cuotas de 500.000 dólares por lo cual se firmaron cuatro pagarés de 500.000 U$S cada uno.

En el expediente el accionante intentaba ejecutar dos de esos pagarés menos 40000 U$S que ya se habían pagado, ascendiendo la deuda ejecutable a U$S 960.000, pero el juzgado admitió la excepción de inhabilidad de título tomando la versión de los demandados cuando según el apelante los pagarés tenían todos los requisitos extrínsecos exigidos por ley para tener fuerza ejecutiva y el juez estaba abordando planteos sobre la relación jurídica sustancial sobre una versión “parcial e incompleta”.

 

El juzgado admitió la excepción de inhabilidad de título tomando la versión de los demandados cuando según el apelante los pagarés tenían todos los requisitos extrínsecos exigidos por ley para tener fuerza ejecutiva y el juez estaba abordando planteos sobre la relación jurídica sustancial sobre una versión “parcial e incompleta”

 

Agregó que el juez “creo una categoría no prevista en la ley” al considerarse que “la abstracción cambiaria no es un principio absoluto y cede frente a un escenario excepcional como es la peculiaridad derivada del quantum del monto reclamado que la hacía merecedora de un específico tratamiento”, siendo que ello era contrario al texto de la ley porque los principios solo se aplicarían a ejecuciones de montos bajos, cuando la norma no prevé una diferenciación basada en esa clase de criterios o en base al quantum de las obligaciones., lo que era inconstitucional.

Se cuestionó también la jurisprudencia aplicada que era ajena a la cuestión planteada lo que tornaba arbitraria la sentencia, que se confundían defensas cartulares sustanciales con defensas admisibles en el juicio ejecutivo, vulnerándose el debido proceso legal, la defensa en juicio y la doctrina del más alto tribunal.

Los ejecutados además hicieron un pago parcial lo que revelaba que la deuda existía y era legítima, habiéndose librado como garantía del negocio celebrado. 

Insistía en que el ámbito procesal para indagar la causa de la obligación era el juicio ordinario y no el ejecutivo.

 

La excepción de inhabilidad de título era inadmisible porque los títulos ejecutados reunían todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley y ello disuadía de avanzar en cualquier indagación causal por el tipo de proceso limitado a lo extrínseco y dado que cualquier examen sobre circunstancias que no hagan a la faz instrumental llevarían a la ordinarización del proceso

 

Por su parte la defensa señalaba que los pagarés fueron garantía de un negocio jurídico inexistente que era el contrato de compraventa de activos societarios que “se encuentra viciado lo que produce la nulidad absoluta del negocio jurídico por cuanto el que vendió el activo societario fue un socio en nombre propio y no la sociedad” siendo un acto jurídico inexistente, ineficaz y nulo de nulidad absoluta, agregando que las acciones se cedieron de forma gratuita a otro socio y que los U$S 40000 que supuestamente se pagaron no constan en ningún instrumento.

Finalmente, en el caso conocido como “Ejecutivo: I., R. c/ B., N. M. y B., F. M.”, los camaristas Lilian Edith Bravo y María Victoria González De Prada decidieron revocar la sentencia, rechazar las excepciones y mandar llevar adelante la ejecución, con costas.

Para así decidirlo, expresaron que la excepción de inhabilidad de título era inadmisible porque los títulos ejecutados reunían todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley y ello disuadía de avanzar en cualquier indagación causal por el tipo de proceso limitado a lo extrínseco y dado que cualquier examen sobre circunstancias que no hagan a la faz instrumental llevarían a la ordinarización del proceso, es decir todo lo referente a un que un pagaré haya sido dado en garantía de operaciones mercantiles no es audible en un proceso de ejecución documental tal y como se decidió en un caso igual por el tribunal.

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