26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Acordar más plazo de cobro es abusivo

Pagaré, prescripción y consumidores

Se confirmó en segunda instancia la resolución que declaró nula la cláusula que extendía el plazo para cobrar un pagaré e hizo lugar a la prescripción de la ejecución. La clave, el régimen de consumidor.

(Panuwat Dangsungnoen| vecteezy.com)

Una sentencia que declaró la nulidad de una cláusula inserta en un pagaré que habilitaba a extender el plazo para presentarlo al cobro y en consecuencia admitió la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, rechazando la ejecución con costas, fue apelada por la actora, que elevó el expediente denominado “Radio Sapienza SACII c/ C. G. P. s/ Cobro ejecutivo” por ante la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata.

Para el juzgado de paz de San Vicente que intervino en primera instancia la cláusula era nula al ampliar los derechos del ejecutante sobre la garantía de una deuda contractual, considerando que la presentación para su cobro en 2019 cuando el pagaré se emitió en 2008, implicaba un ejercicio abusivo del derecho.

Para los actores el precedente afectaba la seguridad jurídica al cambiar las reglas en beneficio de algunos por sobre otros, independientemente de que se trate o no de un consumidor y además la cláusula se agregó al pagaré siguiendo las pautas del art. 36 del Decreto-ley 5965/63 por lo que siguiendo el art. 96 del mismo decreto la acción no estaba prescripta, y que la jueza tampoco permitió que la parte acompañe el contrato base de esa deuda siguiendo el art. 36 de la LDC por lo que al no cumplirse los requisitos debió en todo caso haberse declarado la inhabilidad del título y no su prescripción.

 

La cláusula del caso que extendía por 10 años la fecha para su presentación a cobro, aparecía como abusiva, ya que importaba una renuncia o restricción a los derechos del consumidor y una ampliación de los del proveedor, al beneficiarlo de mayor plazo para reclamar el cobro.

 

Por último también se agravió de que la jueza haya decidido aplicar la ley de defensa del consumidor en la resolución cuando no lo hizo en el primer despacho que libró el mandamiento de pago y embargo.

Para los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, pese a los agravios expresados la sentencia debía ser confirmada, puesto que se trataba de una relación de consumo por ser una operación de crédito para financiar consumo, por lo que tornaba aplicable la LDC.

Comentaron que el art. 36 del decreto- ley 5965/63 dispone que cuando se trata de un pagaré a la vista debe presentarse al pago dentro del año desde su fecha de creación pudiendo el librador disminuir o ampliar el plazo, lo que debía interpretarse en consonancia con el régimen de consumidor, por lo que la cláusula del caso que extendía por 10 años la fecha para su presentación a cobro, aparecía como abusiva, ya que importaba una renuncia o restricción a los derechos del consumidor y una ampliación de los del proveedor, al beneficiarlo de mayor plazo para reclamar el cobro.

El acuerdo establecía la mora automática y la caducidad de los plazos en caso de falta de pago de una sola de las cuotas, por lo que al reclamar la totalidad del crédito diciendo que nunca se pagó la deuda, implicaba que la mora ocurrió en 2009, y la extensión del plazo de cobro por cláusula violentaba la buena fé, la moral y las buenas costumbres implicando un abuso del derecho.

También confirmaron la prescripción en el caso porque el plazo es de 3 años (ante la nulidad de la cláusula que lo extendía) y como el pagaré se libró en 2008 estaba ampliamente cumplido, y habiendo operado la prescripción era innecesario analizar los agravios en torno a la inhabilidad de título, ni era procedente el planteo sobre preclusión de la aplicación del régimen consumeril, toda vez que la jueza tiene el deber de examinar el título hasta la oportunidad del art. 549 CCCN.

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